Resolución 805 abril 26 de 2021 Alcaldía de Bucaramanga – Nuevo calendario retenedores y autorretenedores
RESOLUCIÓN 805 DE ABRIL 26 DE 2021
POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 313 DE MARZO 16 DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Municipal 044 de diciembre 22 de 2008, y 033 de diciembre 29 de 2020
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Los agentes de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil a que se refiere los artículos 45 del Acuerdo Municipal 033 de 2020 y su Decreto Reglamentario 038 de 2021, deberán declarar y pagar las retenciones y auto-retenciones efectuadas en cada trimestre, en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención y autorretención en la fuente correspondientes al PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO GRAVABLE y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, la correspondiente AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE vencen en enero del año 2022.
Estos vencimientos corresponden al último dígito del Número de Identificación Ciudadana o Tributaria del agente retenedor y auto-retenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos vencimientos corresponden al último digito del Número de Identificación Ciudadana o Tributaria del agente retenedor y auto-retenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es | PRIMER TRIMESTRE 2021 (ENE, FEB, MAR) | SEGUNDO TRIMESTRE 2021 (ABR, MAY, JUN) | TERCER TRIMESTRE 2021 (JUL, AGO, SEP) | CUARTO TRIMESTRE 2021 (OCT, NOV, DIC) |
1, 2, 3 | 15 de Julio de 2021 | 15 de Julio de 2021 | 17 de enero de 2022 | 17 de enero de 2022 |
4, 5, 6 | 21 de julio de 2021 | 21 de julio de 2021 | 19 de enero de 2022 | 19 de enero de 2022 |
7, 8, 9, 0 | 23 de julio de 2021 | 23 de julio de 2021 | 21 de enero de 2022 | 21 de enero de 2022 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Los agentes de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio a que se refiere los artículos 293 del Acuerdo 044 de 2008 y 45 del Acuerdo Municipal 033 de 2020 y conforme las disposiciones señaladas en los artículos 291 y 292 del Acuerdo Municipal 044 de 2008, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de las fechas señaladas para tal efecto.
Quienes por alguna de las razones establecidas en los considerandos 2, 3 y 4, sus declaraciones tributarias quedaron presentadas y pagas en fecha posterior a la fijada como límite, o cuando no se practicó la retención por avisos y tableros y sobretasa bomberil, no se causarán las sanciones correspondientes, ni los intereses de mora, siempre y cuando se informe de dicha situación a la Secretaría de Hacienda. El plazo para realizar los ajustes operativos en los sistemas y resolver los errores de validación que le genera la plataforma será hasta el 30 de junio de 2021. Los vencimientos que ocurran con posterioridad a la fecha fijada frente a las circunstancias aquí señaladas, configurarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos relativos al lugar, canales y dispositivos dispuestos por la Secretaría de Hacienda para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar y pagar serán los señalados en las resoluciones 3171 de diciembre 30 de 2020 y 047 de enero 29 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La Secretaria de Hacienda,
NAYARIN SAHARAY ROJAS TELLEZ
Secretaria de Hacienda