Resolución DIAN 38 mayo 7 de 2021 – Ampliación vencimientos información exógena
RESOLUCIÓN NÚMERO 0ñ38
(07 / MAY / 2021 )
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000070 del 28 de octubre de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales
12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los plazos para suministrar la información por parte de las personas jurídicas y naturales del artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019.
Modifíquese los plazos para suministrar la información por parte de las personas jurídicas y asimiladas o naturales y asimiladas del artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, los cuales quedarán así teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:
“PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
01 a 06 | 25 de Mayo de 2021 |
07 a 12 | 26 de Mayo de 2021 |
13 a 18 | 27 de Mayo de 2021 |
19 a 24 | 28 de Mayo de 2021 |
25 a 30 | 31 de Mayo de 201 |
31 a 37 | 01 de Junio de 2021 |
38 a 44 | 02 de junio de 2021 |
45 a 51 | 03 de junio de 2021 |
52 a 58 | 04 de junio de 2021 |
59 a 65 | 08 de junio de 2021 |
66 a 72 | 09 de junio de 2021 |
73 a 79 | 10 de junio de 2021 |
80 a 86 | 11 de junio de 2021 |
87 a 93 | 15 de junio de 2021 |
94 a 00 | 16 de junio de 2021 |
Artículo 2. Modificar el artículo 46 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 para sustituir el anexo 9. Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 para sustituir el anexo 9 correspondiente al formato 1481- versión 10, información de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA, por el anexo 9 formato 1481- versión 10, información de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA, el cual hace parte de la presente resolución.
Artículo 3: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 07 / MAY / 2021
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