Ley 2114 julio 29 de 2021 Amplía licencia de paternidad
Ley 2114 julio 29 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, se crea la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 al Código Sustantivo del Trabajo, y dictar otras disposiciones.
Aspectos relevantes.
- Se aumenta la licencia de paternidad de 8 días hábiles a 2 semanas de licencia remunerada, con posibilidad de aumentar hasta 5 semanas, por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo publicada en el mes de diciembre de cada año.
- La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación.
- Se crea la licencia paternal compartida, en la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre.
- La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.
- Se crea la licencia parental flexible de tiempo parcial. La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
- Los padres podrán usar la licencia parental flexible de tiempo parcial antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
- La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.
- La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
- Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio.
- El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en el presente artículo, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($89.136.140 año 2021).
- Entrevistas de trabajo. La realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.
- El empleador que realice preguntas discriminatorias en contra de lo establecido en el presente artículo, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Para las afiliadas del régimen subsidiado cabeza del núcleo familiar que contribuyan solidariamente al SGSSS, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 0 la norma que haga sus veces, se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada. Para tal efecto, el Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en los que operará este reconocimiento.
Para descargar Ley 2114 del 29 de julio de 2021, dar clic en este enlace