Decreto 1606 diciembre 5 de 2020 Reglamentación régimen tributario especial para la Guajira, Norte de Santander y Arauca
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(5 DIC 2020)
Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019,
DECRETA
Artículo 1. Modificación de los numeráles 3, 5, 6 Y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Modifíquense los numerales 3,5,6 Y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“3. Actividades económicas principales.
Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE, cuando le generen al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos fiscales en el periodo gravable, esto es, que más del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos fiscales percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable provengan de dichas actividades.
(…).
5. Empleo directo generado:
El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria -ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria -ZESE, que consista en el desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud, dentro del territorio de la ZESE.
5. Aumento del empleo directo generado:
El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, que en ningún caso, podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. El número de trabajadores a incrementar se adicionarán al promedio del de los dos últimos años del año gravable anterior al año fiscal en que inicie la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE.
6. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas.
El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio mensual de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. El número de trabajadores a incrementar se adicionarán al promedio del tiempo transcurrido de su constitución y la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE”.
Artículo 2. Modificación del inciso 1 y adición de los numerales 4 y 5 al artículo 1.2.1.23.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Modifíquese el inciso 1 y adiciónense los numerales 4 y 5 al artículo 1.2.1.23.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto.
(…).
4. Actividades turísticas.
Son actividades turísticas las ejercidas por los prestadores de servicios turísticos dentro de la ZESE, quienes deben estar inscritos y mantener vigente y actualizado el Registro Nacional de Turismo, conforme con la normatividad vigente, especialmente el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Las actividades turísticas mencionadas en el inciso anterior deben corresponder a alguna de las siguientes actividades económicas, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, adoptada mediante Resolución 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, así:
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA | Código CIIU |
Alojamiento en hoteles | 5511 |
Alojamiento en apartahoteles | 5512 |
Alojamiento en centros vacacionales | 5513 |
Alojamiento rural | 5514 |
Otros tipos de alojamientos para visitantes | 5519 |
Actividades de zonas de camping | 5520 |
Agencias de viaje | 7911 |
Operadores turísticos | 7912 |
Servicios de reserva | 7990 |
Transporte | 4921, 5011, 5111, 5112 |
Entretenimiento | 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008 |
Restaurantes | 5611, 5612, 5613 |
Catering | 5621, 5629 |
Bares | 5630 |
Operadores de eventos y congresos | 8230 |
5. Actividades de salud.
Son actividades de salud aquellas que son ejercidas por los sujetos debidamente habilitados por la entidad competente, que se presten dentro de una ZESE, y se encuentren comprendidas en las Divisiones 86 y 87 de la Sección Q de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, adoptada mediante Resolución 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, así:
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA | Código CIIU |
Actividad de hospitales y clínicas con internación | 8610 |
Actividades de la práctica médica, sin internación | 8621 |
Actividades de la práctica odontológico | 8622 |
Actividades de apoyo diagnóstico | 8691 |
Actividades de apoyo terapéutico | 8692 |
Otras actividades de atención de la salud humana | 8699 |
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general | 8710 |
Actividades de atención residencia, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas | 8720 |
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas | 8730 |
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento | 8790 |
Artículo 3. Adición del parágrafo al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria: Adiciónese el parágrafo al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo. Cuando las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección no se hayan inscrito o actualizado el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes de dicho régimen, porque no se encontraba habilitado el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el agente retenedor deberá reintegrarle a las respectivas sociedades comerciales la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicadas sobre los ingresos provenientes de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud, por el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto.
Las sociedades comerciales deberán inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.”
Artículo 4. Modificación del numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.8. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.8. de la Sección 2 del Capitulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“5. Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud definidas en la presente sección.”
Artículo 5. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los numerales 3, 5, 6 Y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1., el inciso 1, del artículo 1.2.1.23.2.2., adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 1.2.1.23.2.2., el parágrafo al artículo 1.2.1.23.2.6. y modifica el numeral 5 del articulo 1.2.1.23.2.8, de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
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