Decreto 1103 julio de 2023 Reglamentación tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones
Decreto 1103 julio 04 de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tibutario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 y por el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 el artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la parte 2 del libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 1.2.4.7.9., del capítulo 7 del título 4 de la parte 2 del libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.
Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte tendrán el siguiente tratamiento:
- Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario.
- Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubiesen estado gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al período gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, están sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera.
- Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente a título de impuesto a los dividendos, de conformidad con la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Tarifa marginal de retención en la fuente | Retención en la fuente |
0 | 1.090 | 0% | 0% |
> 1.090 | En adelante | 15% | (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15% |
La retención en la fuente dispuesta en este numeral se calcula sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor.
Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no estarán sujetos a lo previsto en el presente numeral, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
2. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de la siguiente manera:
2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente a las tarifas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente practicada según el numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo, salvo para el caso de Mega-Inversiones
2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo.
3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones corresponderá a la sumatoria de los numerales 1 y 2 de este artículo cuando haya lugar a ello.
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