Certificación Estados Financieros
Es común el que algunos contadores se vean presionados a firmar estados financieros de personas naturales que no son comerciantes, y que por lo tanto no llevan libros de contabilidad.
El artículo 10 de la ley 43 del 13 de diciembre de 1990, establece que la atestación o firma de un contador público en un balance general o estado de pérdidas y ganancias hará presumir, entre otros, que los saldos se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.
Las personas que solo ejercen profesiones liberales, o los que no son comerciantes no están obligadas a llevar contabilidad.
Por sustracción de materia, ninguna persona que no sea comerciante puede presentar estados financieros firmados por contador público, porque no existen libros de contabilidad sobre los cuales se ratifiquen dichas cifras, tal como lo establece la ley 43 de 1990.
Lastimosamente algunos contadores públicos, acceden a firmar estados financieros que no están soportados sobre libros de contabilidad, sólo porque algún funcionario de una entidad financiera así lo requiere, pasando por alto la normatividad vigente.
De acuerdo al concepto No 120 de agosto 12 de 1997 del CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA, no se debe solicitar a las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, estados financieros firmados por contador público, por cuanto no existen los registros de contabilidad necesarios para tal efecto.
Los datos suministrados por las personas no obligadas a llevar libros de contabilidad, se pueden ratificar a través de los documentos anexos, tales como certificados de tradición y libertad, tarjetas de propiedad, declaraciones de renta o de ingresos, certificados de entidades de crédito, extractos bancarios etc.
Toda persona natural puede presentar estados financieros a una fecha determinada, pero si no está obligado a llevar libros de contabilidad, estos documentos solo pueden ir firmados por el responsable, mas no pueden estar certificados por contador público alguno, por la inexistencia de libros; lo mismo pasa cuando se trata de un comerciante, pero este no tiene contabilidad organizada o la tiene atrasada y no corresponde a la fecha de certificación.
Si desean ratificar las cifras depositadas por personas que no llevan libros de contabilidad, se debe proceder tal como lo establece el concepto 120 de agosto 12 de 1997 del Concejo Técnico de la Contaduría y la ley 43 de 1990.
CONCEPTO 120 DE 1997 CTCP CERTIFICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS
MIGUEL ANTONIO MARQUEZ MONTAÑEZ
Presidente Colegio Colombiano de Contadores Públicos Capítulo Bucaramanga