Vence plazo de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
¡ URGENTE ¡ VENCE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El decreto 1443 de julio 31 de 2014 del Ministerio de Trabajo, estableció la obligación de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y los plazos para su implementación, de acuerdo al número de empleados, vencen en las siguientes fechas:
El incumplimiento a esta obligación será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del decreto 1295 de 1994, el cual establece multas mensuales consecutivas hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales, y en caso de no corregir la inconsistencia o el incumplimiento, dentro del término que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
Obligaciones de las Administradoras de Riesgos laborales ARL Las administradoras de Riesgos Laborales – ARL, capacitarán al comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo – COPASST o Vigía en seguridad y salud en el trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. Que es el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) ? El sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en el mejora contínua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Obligaciones varias
Comuníquese con su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y solicite capacitación y asesoría. |
COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST, (Anteriormente COPASO) Función del comité
Este comité tiene como función el promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas. Cuales empresas están obligadas a conformar el comité? Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial. Conformación del comité El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
Y para las empresas de menos de 10 trabajadores ?
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, que obliga a nombrar un Vigía de seguridad y salud en el trabajo, que tiene las mismas funciones del comité paritario de salud ocupacional (COPASST). Y como se eligen los integrantes del COPASST y el Vigía ? El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. Esto aplica para un período de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. Y el comité debe registrarse en el Ministerio de Trabajo ? No es necesario registrar el comité en el Ministerio del Trabajo, debido a que la ley 1429 de 2010 eliminó expresamente esta obligación. Cada cuanto debe reunirse el comité ? El COPASST debe reunirse por lo menos uan vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe facilitar las reuniones del comité ? La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo, las cuales son destinadas al funcionamiento del comité. |