Oficio 900634 enero 2016 DIAN – Retención en la fuente a Fundación
OFICIO NÚMERO 900634 DE 2016 DIAN
( enero 13)
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000003
Bogotá, D. C., 6 de enero de 2016
Señora
CLAUDIA CARVAJAL MANTILLA
Corporación Autónoma Regional para la Defensa del Medio Ambiente (CDMB)
Claudia.carvajal@cdmb.gov.co
Carrera 23 No. 37-63
Bucaramanga
Cordial saludo señora Carvajal:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia, se indaga: si el pago en el desarrollo de las actividades de un contrato de consultoría prestado por una fundación a una corporación autónoma regional, se encuentra sometido a retención en la fuente, sin que se adjunte el certificado que la acredite como entidad sin ánimo de lucro.
Al respecto, este despacho se pronunció en Oficio 023410 del 26 de marzo del 2007, el cual se adjunta y se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento:
( … )
Es importante tener en cuenta que cuando los beneficiarios del pago o abono en cuenta son personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pertenezcan al sector solidario, correspondan a entidades sin ánimo de lucro o estén exentas del impuesto sobre la renta, deberán acreditar tal circunstancia ante el agente retenedor quien deberá conservar la prueba correspondiente para presentarla a los funcionarios de la administración tributaria, cuando estos la exijan.
En cuanto a la devolución de las retenciones que se le aplicaron indebidamente o en exceso a los no contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios y demás personas no sujetas a la retención en la fuente, el agente de retención podrá reintegrarlas, previa solicitud por escrito por parte del afectado, acompañada de las pruebas a que haya lugar.
( …) Subrayado y negrilla fuera del texto.
Así mismo, el Oficio 007141 del 24 de enero de 2006, reiteró en su doctrina:
( … )
En atención a su escrito de la referencia respecto de la entidad encargada de expedir las certificaciones de que trata el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, le informo que de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, existen diferentes clases de entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial y, del mismo modo, varía la entidad que las vigila o concede la personería jurídica, que es quien debe expedir la certificación que demuestra la naturaleza jurídica; en todo caso, es obligación de los contribuyentes entregar al agente de retención la certificación para que no se les practique la retención en la fuente.
( …) Subrayado y negrilla fuera del texto.
Hechas las consideraciones anteriores y en modo de conclusión, es necesario que se acredite al agente retenedor la naturaleza jurídica de la entidad –del régimen tributario especial– receptora del pago por la prestación del servicio, a través del certificado correspondiente por parte de la entidad que las vigila o concede personería jurídica, para que el agente retenedor no practique la retención en la fuente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),
Juan Manuel Moreno Rodríguez.
( C. F. ).