Oficio 36946 diciembre 2015 beneficios de empleadores que hacen aportes a fondos de empleados
OFICIO NÚMERO 036946 DE 2015 DIAN
( diciembre 30)
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., diciembre 28 de 2015
100208221-001648
Doctor
ALEXÁNDER SÁENZ SIERRA
Representante Legal Banca Ética Cooperativa bancaeticagerencia@gmail.com gerenciaadmonbancaetica@gmail.com
Calle 161 A N°. 8-58 Oficina 301
Bogotá, D. C.,
Referencia: Radicado número 044301 del 10/11/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Consulta en el escrito de la referencia, ¿qué beneficio obtienen los empleadores al apoyar los aportes que sus empleados efectúen a una entidad solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que haga las veces de Fondo de Empleados o Cooperativa?
Sobre el particular, nos permitimos informarle que los empleadores no obtienen ningún tipo de beneficio tributario por los aportes efectuados por sus empleados a una entidad solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que haga las veces de Fondo de Empleados o Cooperativa.
Teniendo en cuenta que en su petición hace referencia a un apoyo a los aportes, pero no especifica el tipo de apoyo que se otorga, si la respuesta que damos en esta oportunidad de manera general a partir de los elementos por usted suministrados no contribuye a la absolución de su inquietud, de manera atenta lo invitamos a precisar su consulta con el fin de proceder a realizar el estudio y dar respuesta a partir de los nuevos elementos que proporcione.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e)
Pedro Pablo Contreras Camargo.
( C. F. ).