Concepto 2016-253 CTCP- Revisor Fiscal nombrado por empleador es procedente ?
CONCEPTO 2016-253 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Marzo 18 de 2016
TEMA: ESTADOS FINANCIEROS – REVISOR FISCAL
CONSULTA (TEXTUAL)
Un contador público se desempeña como administrador de propiedad horizontal en varios edificios. En uno de ellos tiene una contadora pública quien lleva la contabilidad de ese edificio, el señor presentó la hoja de vida de esa contadora en la asamblea de copropietarios de otro edificio donde el señor es administradaor, para revisora fiscal y fue nombrada, es decir, en un edificio es su empleada y la llevó para otro como su controladora, eso es correcto ?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 43 de 1990, el cual dispone que es funciópn del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Los numerales 1, 2 y 3 del artíclo 37 de la ley 43 de 1990, acerca del código de ética, establecen:
“37.1 Integridad. El contador público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de concienca moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
27.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.”
Así las cosas, dando respuesta a la pregunta formulada por el consultante, en nuestra opinión, la elección de un contador público como revisor fiscal, quien tiene un nexo profesional con el administrador de la copropiedad, podría ejercer dicho rol siempre y cuando no se presenten situaciones que pongan en tela de juicio su integridad, objetividad e independencia respecto a las labores propias de supervisión, control y fiscalización de las actuaciones del administrador.
En los términos anteriores se absuevle la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona
Consejero Ponente: Luis Henry Moya Moreno
Revisó y aprobó: Daniel Sarmiento Pavas / Luis Henry Moya Moreno