“DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN
Santa Fe de Bogotá, D. C. Agosto 9 de 2000
Concepto: 074982
Fecha expedición de la factura
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarte que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, sentido en el cual se absolverá la presente consulta.
Nuevamente solicita se conceptúe sobre si es posible exigir el cambio de la fecha de expedición de la factura y cual es la norma que ampara tal actuación.
Señala que mediante el concepto No. 39139 de abril 25 de 2000 se trató el tema pero en esta oportunidad solicita su ampliación.
RESPUESTA
Frente al punto de consulta claramente se dijo en el concepto en referencia, al absolver una consulta formulada por usted , que:
“… las normas tributarias en ningún momento establecen cuando procede o no el cambio de fecha de una factura, sino los requisitos que ellas deben contener. Es así, como el artículo 617 del Estatuto, prevé los requisitos de la factura dentro de los que se encuentra el literal e) ibídem, referido a la fecha de su expedición. A su vez, la ley contempla las sanciones aplicables en caso de no expedir factura o hacerlo con incumplimiento de requisitos, que en el caso del literal e) citado,
el artículo 657 establece como sanción el cierre del establecimiento, salvo cuando se trate de entes que presten servicios públicos o se cause un perjuicio grave, en cuyo caso se aplicará multa en los términos del artículo 652 del mismo estatuto.
Es decir, que acorde con las disposiciones tributarias, la factura debe corresponder a la fecha de realización de la operación, razón que impide que una vez expedida pueda modificarse su fecha, situación que equivaldría a alterar la veracidad de la operación respecto de la cual se expidió.
Por lo mismo no existe disposición tributaria que ampare el cambio de la fecha de expedición de la factura y menos aún que indique las razones para tal proceder.
PREGUNTA
Es posible anular una factura y elaborar otra con fecha posterior, sobre una misma operación?
RESPUESTA
Igualmente ha considerado el Despacho que ” expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.
Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada por que implicaría que está facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria.
Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del número consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación …” concepto 42219/2000.
No puede aceptarse que por decisión de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, – se reitera -, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma.