Acuerdo 31 septiembre 28 de 2021 Concejo de Bucaramanga – Reforma al Estatuto Tributario Municipal
Acuerdo 031 de septiembre 28 de 2021, por medio del cual se actualiza el régimen procedimental y sancionatorio establecido en el acuerdo 44 de 2008, se modifica parcialmente el acuerdo 33 de 2020, se adoptan medidas para la reactivación económica y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
Aspectos relevantes del Acuerdo 031 de septiembre 28 de 2021:
- Régimen preferencial de industria y comercio para personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 1.500 UVT. Estos contribuyentes no presentan declaración de industria y comercio, son sujetos de retención de industria y comercio y pagarán impuesto de industria y comercio desde 5 UVT hasta 10 UVT, dependiendo del rango de ingresos. El pertenecer a éste régimen es opcional.
- Entre otros son retenedores del impuesto de industria y comercio los contribuyentes del régimen común (Ingresos brutos año anterior entre 1.500 UVT y 20.000 UVT), que sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
- Las declaraciones del impuesto de industria y comercio, y de retención de este impuesto, deberán ser firmadas por Revisor Fiscal, cuando el contribuyente esté obligado a tenerlo, y por contador público cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de 100.000 UVT.
- Los valores diligenciados por los contribuyentes en las declaraciones de los impuestos Municipales, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.
- Los propietarios poseedores podrán presentar para efectos catastrales, en cualquier momento, solicitud de revisión catastral, cuando considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar las pruebas que justifiquen su solicitud. La autoridad catastral deberá resolver dicha solicitud dentro de los 3 meses siguientes a la radicación.
- Los responsables del régimen preferencial del impuesto de industria y comercio, deberán llevar un sistema de contabilidad simplificada, o el libro fiscal de operaciones diarias.
- Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y complementarios, que no sean del régimen preferencial, deben llevar un sistema de contabilidad según corresponda (grupo 1, 2 o 3).
- Los contribuyentes y no contribuyentes, y los declarantes y no declarantes, están obligados a suministrar la información que requiera el secretario de Hacienda Municipal.
- Sanción de extemporaneidad equivalente al 1,5% del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas, por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 100% del impuesto y/o retención según el caso.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás responsables del pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas Municipales pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019, podrán cancelar desde la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021 el 100% del capital, sin intereses ni sanciones.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás responsables del pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas Municipales vencidas en el transcurso del año 2020, podrán cancelar desde la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021, el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
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