Declaración anual de activos en el Exterior
RESOLUCIÓN NÚMERO 000096 DE 2015 DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resoluciones
(septiembre 14)
por la cual se prescribe el formulario Declaración Anual de Activos en el Exterior.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574 y 578 del Estatuto Tributario, los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.
Que mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario; y agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de retención en la fuente, la Declaración anual de activos en el exterior.
Que con la misma ley, se adicionó el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario con el cual se deja establecido el contenido de dicha declaración.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración Anual de Activos en el Exterior. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo número 160, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015, contenido establecido.
La Declaración Anual de Activos en el Exterior será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1° de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Artículo 2°. Sanción por no Presentación o Presentación Extemporánea. La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.
Artículo 3°. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de septiembre de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Instructivo para el Diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.
Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0), no utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.
Esta declaración debe ser diligenciada por los contribuyentes sujetos al impuesto de renta y complementarios respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que a 1 de enero de cada año a declarar, posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
- Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.
- Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
- Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
- DV: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
- Primer apellido: Corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
- Segundo apellido: Corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
- Primer nombre: Corresponde al primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
- Otros nombres: Corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último
RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
- Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
- Código Dirección Seccional: Corresponde al código de la Dirección Seccional del domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Si es una corrección indique
- Cód. : Código, “1” si es una corrección a la declaración privada y “3” < si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
- formulario anterior: Corresponde al número de la declaración que se va a corregir.
- Valor patrimonial superior a 3.580 UVT?: Marque con X la opción Si, cuando el valor total de los activos a declarar es superior a 3.580 UVT, o No cuando el valor total de los activos es igual o menor a 3.580 UVT.
Activos poseídos en el exterior con valor patrimonial superior a
3.580 UVT
- Valor patrimonial activos fijos: El sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 40 (Valor patrimonial $) de acuerdo con la naturaleza del activo.
- Valor patrimonial activos movibles: El sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos casilla 40 (Valor patrimonial $) de acuerdo con la naturaleza del activo.
- Total activos con valores > 3.580 UVT: Corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 28 (Valor patrimonial activos fijos) y 29 (Valor patrimonial activos movibles), que el sistema calcula de manera automática.
Activos poseídos en el exterior con valor patrimonial igual o menor a 3.580 UVT
- Valor patrimonial activos fijos: El sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 40 de acuerdo con la naturaleza del activo.
- Valor patrimonial activos movibles: El sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 40 de acuerdo con la naturaleza del activo.
- Total activos con valores <= 3.580 UVT: Corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 31 (Valor patrimonial activos fijos) y 32 (Valor patrimonial activos movibles) que el sistema calcula de manera automática.
SECCIÓN SIGNATARIOS
- identificación Tributaria (NIT) signatario: Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el Registro Único Tributario RUT. Escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal del último RUT actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
- DV: Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de Verificación”, tal y como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
Hoja 2 Relación de activos en el exterior
De acuerdo a la respuesta marcada con “X” en la casilla 27 (Valor patrimonial superior a 3.580 UVT?), el sistema despliega las casillas para su diligenciamiento de la hoja 2, así:
Opción SI, casillas 36, 37, 38, 39 y 40. Opción NO, casillas 36, 37 y 40.
- Jurisdicción: Seleccione de la lista el país donde se encuentra registrado el activo a declarar. En caso de que el activo no esté sujeto a registro, indique el país donde se encuentra ubicado el activo.
- Naturaleza del activo: Seleccione de la lista la naturaleza del activo conforme a lo señalado en el artículo 60 del Estatuto Tributario. (Fijo o Movible)
- Tipo de Activo: Seleccione de la lista el tipo de activo que corresponda al bien a declarar.
- Identificación del activo: Escriba el código único que identifica el bien a declarar, de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado. En el caso que no sea posible identificarlo a través de un código único registre No Aplica. Para los activos financieros registre el número de identificación del activo y el nombre de la Entidad.
40. Valor Patrimonial: Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior tenga en cuenta que se deben estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado TMR a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario (Artículos 261 a 280).
- Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.