Corte de facturación Versus NIIF
CORTE DE OPERACIONES ANTES DE TERMINAR EL MES VERSUS NIIF
El corte de operaciones a una fecha determinada del mes, que efectúan algunos contadores, es una medida que no tiene fundamento fiscal y contable, y menos cuando se solicita a los proveedores el que alteren la fecha de venta.
Esta es una política, que va en contravía de las Normas Internacionales de Contabilidad y de las Normas Internacionales de Información Financiera. Lamentablemente esta nefasta medida, en los últimos años, ha sido impuesta por las medianas y grandes empresas a sus proveedores, con el agravante de ir acompañada con amenazas de no reconocimiento de cuentas o de rompimiento de relaciones comerciales sino se acepta tal condición.
Precisamente a muchos contadores les ha costado asimilar la implementación de las NIIF, porque están acostumbrados a tener contabilidades de carácter tributario, pasando por alto las normas que rigen la contabilidad y una gran muestra de ello es el famoso corte de operaciones antes de la terminación del mes.
Los contadores de grandes y medianas empresas, tienen la gran responsabilidad de dar ejemplo a nivel normativo y deben dejar la costumbre de aplicar la ley del más fuerte, para así imponer medidas que se salen de los parámetros legales; la ley es para todos.
Los proveedores que bajo presión aceptan no facturar en el preciso momento en que se tipifica la transferencia de la propiedad del bien o servicios, y lo hacen con fecha del mes siguiente, están alterando su sistema contable y de control interno, aparte de que están infringiendo normas de carácter tributario al no emitir factura al momento real de la venta.
Con esta política de corte de operaciones a una fecha determinada del mes, se estaría incumpliendo con la NIC 18 de las NIIF plenas y la sección 23 de la NIIF para Pymes.
De acuerdo a la sección 23 de la NIIF para las Pymes y a la NIC 18 de las NIIF plenas, una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de
Los bienes.
b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado
usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes
vendidos.
c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción.
e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con
fiabilidad.
Las características cualitativas de la información en los estados financieros de “Fiabilidad”, “La esencia sobre la forma” e “Integridad”, establecen en su orden que: La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente; las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal; para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia.
Bajo la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, la cual da inicio al proceso de convergencia NIIF y a la aplicación de un nuevo marco normativo; mediante concepto 115-015014 de 2014 la superintendencia de sociedades, precisa que la no sujeción a este marco es objeto sancionable. (multas sucesivas hasta de 200 SMMLV – $128.870.000).
El numeral 3. del artículo 19 y el artículo 50 del código de comercio, establecen como obligación de todo comerciante llevar contabilidad bajo la reglamentación expedida y vigente para dicho propósito, por tanto, los comerciantes deberán regirse al marco normativo que propone la ley 1314 de 2009, según la sujeción que le corresponda respecto a cada uno de los grupos establecidos para la implementación de las NIIF.
La Superintendencia de Sociedades señala que es responsabilidad del revisor fiscal estar al tanto y dejar constancia del estado de implementación en su dictamen.
Las sociedades y sus administradores que no atiendan las disposiciones legales y cuya contabilidad no se encuentre conforme a las normas legales y la técnica contable, se verán sujetos a sanciones.
Con la implementación de las NIIF, esta mala costumbre debe desaparecer, porque en caso de persistir, dejará sin validez legal la contabilidad tanto del comprador como del vendedor, por incumplimiento de Normas.
Para tener mas claridad sobre el asunto, es necesario leer los siguientes documentos :
– Concepto 115-015014 de 2014 de la superintendencia de sociedades;
– Concepto 074982 de agosto 09 de 2000 de la DIAN;
– Concepto 091 de 2006 de la Junta Central de Contadores;
– Oficio de enero 02 de 2015 de la DIAN y,
– Oficio de julio 14 de 2015 de la DIAN seccional Bucaramanga.
MIGUEL ANTONIO MARQUEZ MONTAÑEZ
Presidente Colegio Colombiano de Contadores Públicos Capítulo Bucaramanga