Resolución 0106 noviembre 27 de 2020 – Obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020
DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO 0106
( 27 de noviembre de 2020)
Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESUELVE
ARTICULO 1º Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 , realizadas el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así:
a. Tipo de documento del comprador
b. Número de identificación del comprador
c. Nombre del comprador
d. Tipo de factura
e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador
f. Lugar y Fecha de la Factura
g. Género del bien cubierto
h. Número de unidades
i. Unidad de medida
j. Descripcion del (los) bien (es) comprado (s)
k. Valor unitario del bien y valor total de la factura
l. Medio de pago
m. Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago
n. Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago
o. Nombre e identificaciòn del tarjetahabiente o remitente de pago
p. Número de comprobante de pago
q. Fecha de entrega de la mercancia vendida
Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
d. TIPOS DE FACTURA
1 | Factura electrónica |
2 | Factura Sistema POS |
3 | Factura de papel |
g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
Código | Descripción | Código | Descripción | Código | Descripción |
1 | Morrales | 40 | Otros equipos de comunicación | 79 | Bodies |
2 | Maletines | 41 | Pelotas de caucho | 80 | Bañadores |
3 | Bolso de mano | 42 | Bolas | 81 | Sudaderas |
4 | Carteras | 43 | Balones | 82 | Chalecos |
5 | Gafas de sol | 44 | Raquetas | 83 | Leggings |
6 | Paraguas | 45 | Bates | 84 | Ropa interior |
7 | Pañoletas | 46 | Mazos | 85 | Calcetines |
8 | Bisutería | 47 | Gafas de natación | 86 | Otro tipo de vestuario |
9 | Televisores | 48 | Trajes de neopreno | 87 | Botas |
10 | Parlantes uso doméstico | 49 | Aletas | 88 | Botines |
11 | Tabletas | 50 | Salvavidas | 89 | Sandalias |
12 | Refrigeradores | 51 | Cascos | 90 | Zapatos deportivos |
13 | Congeladores | 52 | Protectores de manos, codos y espinillas | 91 | Zapatos casuales |
14 | Lavaplatos electricos o a gas | 53 | Zapatos especializados para práctica deportes | 92 | Otro tipo de calzado |
15 | Máquinas de lavar y secar para el hogar | 54 | Bicicletas (incluyendo eléctricas) | 93 | Cuadernos |
16 | Aspiradoras | 55 | Muñecas |
94 | Software educativo |
17 | Enceradoras de piso | 56 | Muñeco que representen personajes | 95 | Lápices |
18 | Trituradores de desperdicios | 57 | Animales de juguete | 96 | Esferos |
19 | Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos | 58 | Muñecos de peluche y de trapo | 97 | Borradores |
20 | Máquinas de afeitar eléctricas | 59 | Instrumentos musicales de juguete | 98 | Tajalápices |
21 | Cepillos de dientes eléctricos | 60 | Trenes eléctricos | 99 | Correctores |
22 | Calentadores de agua eléctricos o a gas | 61 | Naipes y juegos de tablero | 100 | Plastilina |
23 | Planchas eléctricas | 62 | Juegos electrónicos y videojuegos | 101 | Pegantes |
24 | Secadores eléctricos o a gas | 63 | Sets de construcción | 102 | Tijeras |
25 | Calentadores de ambiente | 64 | Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos | 103 | Semillas y frutos para la siembra |
26 | Ventiladores de uso doméstico | 65 | Rompecabezas y canicas | 104 | Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos |
27 | Aires acondicionados | 66 | Patinetas (incluye patinetas eléctricas) | 105 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores |
28 | Hornos eléctricos o a gas | 67 | Vestidos | 106 | Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación |
29 | Hornos microondas | 68 | Monos | 107 | Reguladores del crecimiento de las plantas |
30 | Planchas para cocinar | 69 | Camisas | 108 | Sistemas de riego |
31 | Tostadores | 70 | Camisetas | 109 | Aspersores y goteros para sistemas de riego |
32 | Cafeteras o teteras | 71 | Tops | 110 | Guadañadoras |
33 | Resistencias eléctricas para calefacción | 72 | Polos | 111 | Cosechadoras |
34 | Computadores personales | 73 | Jerséis y cárdigans | 112 | Trilladoras |
35 | Teléfonos móviles | 74 | Chaquetas | 113 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar |
36 | Teléfonos fijos | 75 | Abrigos | 114 | Concentrados y/o medicamentos para animales |
37 | Módems | 76 | Pantalones | 115 | Alambres de púas |
38 | Routers | 77 | Shorts y bermudas | 116 | Cercas |
39 | Radioteléfonos | 78 | Faldas |
i. UNIDAD DE MEDIDA
1 | Unidad |
2 | Par |
3 | Otro |
l. MEDIO DE PAGO
1 | Tarjeta crédito |
2 | Tarjeta débito |
3 | Transferencia |
4 | Otro mecanismo |
m. TIPOS DE DOCUMENTO DEL TARJETA HABIENTE O REMITENTE DEL PAGO
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIt |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
ARTICULO 2º. Plazo de entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1º de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a mas tardar el dia 1 de marzo de 2021.
ARTICULO 3º Sanción por no entrega de la información. De conformidad con el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4º Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma electrónica utilizando los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
ARTÍCULO 5º Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y
Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar.
En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar electrónicamente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
– El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 6º Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 7º Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 8 Publicación. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el atículo 65 del Códgo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 9º Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de noviembre del 2020
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