Decreto 161 mayo 26 de 2020 Alcaldía de Bucaramanga – Exoneración intereses y sanciones
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
DECRETO 161 DE MAYO 26 DE 2020
Por el cual se reglamenta el procedimiento de aplicación de beneficios de cartera para
obligaciones tributarias y no tributarias, se regula la aplicación de la tasa de interés de
mora transitoria y se regulan las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo
adoptadas por el Acuerdo Municipal 002 de 2020 y la Ley 2010 de 2019
RESUELVE:
ARTICULO 1. Recuperación de cartera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás responsables del pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas Municipales pendientes de pago al 20 de mayo de 2020 podrán cancelar dentro de los siguientes plazos y con las siguientes condiciones:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Parágrafo 1: Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
Para efectos de la aplicación del beneficio el contribuyente podrá acceder a la página de la Alcaldía: www.bucaramanga.gov.co en la cual encontrará el link que le permitirá descargar el recibo oficial de pago del correspondiente periodo o periodos gravables en mora indicados por el contribuyente sin que deba hacer solicitud previa de acogerse al descuento, entiéndase como tal, la generación y pago de los valores exigidos en el recibo en el cual aparecerá el monto del descuento en los conceptos que aplican conforme los términos del Decreto Legislativo.
Para el caso de procesos administrativos, posterior al pago del impuesto en el monto correspondiente, el contribuyente recibirá el auto de archivo del respectivo proceso y si se trata de un proceso en sede judicial se enviará la comunicación al despacho competente para terminar el proceso judicial.
ARTÍCULO 2: Tasa de interés moratoria transitoria.
De conformidad con lo autorizado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 para las deudas que se generen desde el 26 de mayo y que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban en la vigencia de este Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria. a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 240 del Acuerdo Municipal 044 de 2008, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 3: Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, que fueron adoptados a través del Acuerdo Municipal 002 del 5 de marzo de 2020 podrá ser presentada ante la Secretaria de Hacienda Municipal de Bucaramanga, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.
El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
ARTICULO 5: Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bucarama a los 26 días del mes de mayo de 2020
JUAN CARLOS REY CÁRDENAS
Alcalde del Municipio de Bucaramanga