Decreto 697 mayo 26 de 2020 – Reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO NÚMERO 697 DE MAYO 26 DE 2020
“Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
DECRETA
Artículo 1°. Adición de la Parte XII y de los Títulos I y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese la Parte XII y los Títulos I Y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, así: .
“PARTE XII
ECONOMíA CREATIVA
TíTULO I
ÁREAS DE DESARROllO NARANJA
CAPíTULO I
GENERALIDADES
Artículo 2.12.1.1.1. Objeto. Este Título reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el territorio nacional.
Artículo 2.12.1.1.2. Áreas de Desarrollo Naranja.
Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital.
Artículo 2. 12.1.1.3. Propósito de las Áreas de Desarrollo Naranja.
Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural· material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos,moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.
Artículo 2. 12.1.1.4.. Caracterización sectorial.
Los sectores enunciados en el artículo anterior comprenden campos macro de acción artística y cultural e involucran, a título enunciativo, cine, tv, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, postproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos.
Cada Área de Desarrollo Naranja (ADN) puede focalizarse en una de estas actividades o tener carácter intersectorial cuando involucre varias.
Artículo 2.12.1.1.5. Caracterización espacial.
Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:
1. Espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente.
2. Espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano – Sector Urbano (fracción del territorio de una población dotada de fisionomía, características y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del Grupo Arquitectónico (construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, o para. el transporte y obras de energía), según la caracterización descrita en el artículo 2.4.1.1.2 de este decreto. Se requiere en este último caso que la declaratoria contemple la zona de influencia del Bien de Interés Cultural (BIC) y que este dinamice una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica.
Parágrafo. Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN).
Artículo 2. 12.1.1.6. Autonomía territorial.
El modelo de estímulo a las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) no limita o condiciona en modo alguno la autonomía y competencias jde las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial.
Las decisiones sobre ordenamiento del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignación de estímulos o beneficios locales, entre otras, corresponden a la autonomía de las autoridades municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012 (Régimen Municipal), 1617 de. 2013 (Régimen para los Distritos Especiales), 1625 de 2013 (Ley de Áreas Metropolitanas) y demás normativa pertinente.
Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se creen al amparo del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad, fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas de la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN).
De acuerdo con las facultades que otorga el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, las instancias territoriales competentes podrán promover allí la exención de un porcentaje del impuesto predial, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina.
En los procesos de identificación y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguirá un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos trámites o requisitos. La identificación y registro de las actividades y beneficiarios se hará mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de códigos CIIU de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja a cargo del Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
Artículo 2.12.1.1.7. Constitución e identificación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).
La constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) está comprendida dentro de la órbita de competencia de las entidades territoriales, conforme con las inieiatiyas de los particulares, las entidades públicas y las asociaciones público -privadas.
En las peticiones que formulen los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarro Naranja las autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015,
Artículo 2.12.1.1.8. Guía metodológica.
El Ministerio de Cultura establecerá una Guía Metodológica de conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios de este mecanismo.
TÍTULO 11
INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS DE ECONOMíA CREATIVA
CAPíTULO I
GENERALIDADES
Artículo 2.12.2.1.1. Incentivo tributario a proyectos de economía creativa;
De cónformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, este Título reglamenta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa establecido en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 con ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.
Artículo 2.12.2.1.2 Campos elegibles.
Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son los siguientes:
1. Los descritos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los ed itoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de notiCias y servicios de información, y educación creativa.
2. Planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008.
3. Infraestructura de espectáculos pl.Jblicos de artes escénicas prevista en el artículo 4 de la ,Ley 1493 de 2011.
Parágrafo. Dentro de los campos antes descritos la convocatoria de aplicación del incentivo, definirá las tipologías de proyectos que pueden concursar.
Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del beneficio.
El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos qué resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación.
Artículo 2.12.2.1.4. Cupo anual amparado con el incentivo.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
CAPITULO II
CONVOCATORIA DE APLICACiÓN
Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria de aplicación.
Se denomina convocatoria de aplicaCión la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título.
La convocatoria de aplicación constará de las siguientes etapas que se llevarán a cabo, en los primeros cuatro (4) meses del año calendario, sin perjuicio de que puedan organizarse
convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:
1. Apertura.
2. Postulación.
3. Verificación de Requisitos
4. Evaluación.
5. Selección.
Artículo 2.12.2.2.2. Contenido.
La convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados.
En la convocatoria se podrán señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, según las referidas tipologías de proyectos.
Sin perjuicio de otros parámetros que defina la, convocatoria, de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes:
1. Correspondencia del proyecto con los campos elegibles descritos en este decreto.
2. Pertinencia y viabilidad técnica del proyecto.
3. Consistencia del presupuesto con el proyecto.
4. Fuentes de financiación.
5. Consistencia financiera del proyecto.
6. Relación entre el presupuesto del proyecto y monto de incentivo solicitado.
7. Impacto social.
8. Impacto en la vida cultural y desarrollo de la economía creativa.
Parágrafo. La convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja para cada vigencia.
Artículo 2.12.2.2.3. Proyectos de los programas nacionales de Estímulos y Concertación.
La convocatoria de aplicación considerará positivamente en los parámetros de evaluación, la circunstancia de que los proyectos en curso hubieran sido seleccionados dentro de los programas nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.12.2.2.4. Proyectos de ADN.
Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación.
Artículo 2.12.2.2.5. Otros campos.
Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, que postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en el artículo 2.9.2.1 de este Decreto.
Artículo 2.12.2.2.6: Proyectos seleccionados.
Respecto de los proyectos seleccionados se establecerá el presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podrá ser cubiero con donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducción en el impUesto sobre la renta y complementarios-incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin superar un 70%.
Del mismo modo, la convocatoria de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja. .
Artículo 2.12.2.2.7. Seguimiento.
La convocatoria de aplicación determinará, del mismo.modo, la forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El seguimiento cobijará aspectos de ejecución, impactos esperados, y componentes financieros, incluido el uso efectivo del incentivo reglamentado en este Título.
Para el seguimiento se preverán aspectos de auditoría, revisoría fiscal, verificaciones .de éampo, tercerización, fiducia u otros que se encuentren pertinentes.
Del seguimiento de los proyectos e incentivo asignado se informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
CAPíTULO III
APLICACiÓN DEL INCENTIVO
Artículo 2.12.2.3.1. Destinatarios.
Los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, pueden ser:
1. Contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que hagan inversiones o donaciones según el caso, dirigidas a proyectos de economía creativa avalados en la convocatoria de aplicación, que tengan como titulares a personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social.
2. Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, que hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o creativas.
Las inversiones o donaciones que pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este Título serán exclusivamente en dinero.
Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura.
El incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda alaño fiscal de la inversión o donación.
Parágrafo. Los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2°) año en adelante no será necesario concursar sino acreditar el cumplimiento del proyecto.
En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria.
Artículo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario.
La inversión o donación debe manejarse en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto.
Parágrafo Primero. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto y según los parámetros de la convocatoria de aplicación (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), no será necesaria la constitución de encargo fiduciario o patrimonio autónomo, siempre que pueda acreditarse el manejo de los recursos en una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, así como la canalización de los recursos a los fines del proyecto.
Parágrafo Segundo. No será necesaria la presencia de la entidad fiduciaria en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas.
Parágrafo Tercero. La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiCiones que deben cumplir las entidades fiduciarias, de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2.12.2.3.4 Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa.
La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines del proyecto.
La emisión de estos no podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de realización efectiva de la inversión por la persona natural o jurídica, titular del proyecto creativo.
Artículo 2.12.2.3.5 Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa.
Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del titular del proyecto de economía creativa.
2, Título y tipología del proyecto.
3. Fecha de aprobación del proyecto.
4. Identificación de la persona jurídica inversionista o donante.
5. Año fiscal de la rnversión o donación.
6. Monto de la inversión o donación.
7. Especificación del incentivo tributario: Ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada,
8. Nombre de la entidad fiduciaria y número de identificación tributaria NIT, en cada Caso.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.
Artículo 2.12.2.3.6. Características de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa:
Los Certificados de Inversión y Donación en Proyeqtos de Economía Creativa que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado y por lo tanto tendrán las siguientes características:
a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa son valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana.
b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores’ se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.
c) Inscripción. Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
d) Conformación. No tienen cupones de intereses.
e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta.
f) Vigencia. Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva b de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso.
g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Artículo 2.12.2.3.7. No concurrencia de beneficios.
En ningún caso podrá ser tratadá como deducción por el inversionista o donante el valor contenido en un título cuando éste sea negociado. Cuando los certificados de inversión o donación hayan sido negociados, sólO podrá hacer uso de la deducción dentro del término previsto en el presente decreto, el adquirente del respectivo valor a la orden denominado en moneda legal colombiana.
Artículo 2.12.2.3.8. Fiscalización.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y ,demás disposiciones concordantes, adelantará los procesos de fiscalización y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta aplicación de los ar;tículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 Y las disposiciones reglamentarias del presente decreto.
Artículo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las entidades fiduciarias.
Las fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión certificarán los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos.
El Ministerio de Cultura especificará cláusulas mínimas en los contratos fiduciarios entre él titular del proyecto y la entidad fiduciaria. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título. La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del encargo o contrato fiduciario en atención a los parámetros que defina el Ministerio de Cultura.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPíTULO IV
OPERATIVIDAD DEL INCENTIVO
Artículo 2.12.2.4.1. Implementación del Incentivo.
La entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa regulado en este Título es el Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura establecerá mediante Resolución los aspectos específicos del mismo, así como los requisitos para expedición de los certificados de inversión o donación correspondientes, dentro de los parámetros previstos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en este Título, y efectuará las delegaciones internas que sean pertinentes de acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 y las normas, que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen.
Artículo 2.12.2.4.2. Convenio de asociación.
Conforme con el parágrafo primero (1) del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso primero (1°) del artí.culo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento.
Parágrafo. En el caso previsto en este artículo el respectivo convenio definirá como mínimo las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información acumulada. estudios de impacto del modelo, entre otros.
La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura. se basará en la certificación de
cumplimiento que en este caso le suministre la entidad así vinculada.
Artículo 2.12.2.4.3. Incentivo al cine nacional.
Las disposiciones del presente Título no son aplicables a los proyectos cinematográficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte X, Título II, Capítulo VI de este decreto.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Parte XII y los Títulos I y II al Libro II del Decreto
1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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