Resolución DIAN 105 noviembre 23 de 2020 – Calificación como Gran Contribuyente
DIAN
( 23 NOV 2020)
RESUELVE
Artículo 1°. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios:
1°. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio y el otro 50% a los siguientes 2 años objeto de estudio así:
Recaudo bruto a evaluar por cada contribuyente = (total recaudo bruto a precios corrientes aportado
durante los 3 primeros años objeto de estudio* 50%) + (total recaudo bruto a precios corrientes aportado
durante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%)
2°. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.
3°. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario-UVT.
4º. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. El valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT a utilizar para la calificación de los criterios contemplados en los numerales 2 y 3 de la presente resolución, será la correspondiente al año gravable anterior al de la calificación.
Artículo 2°. Eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente. No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación:
1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT las que se identifican con siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º. del artículo primero de la presente resolución.
2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.
3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5º de la presente resolución.
Artículo 3°. Vigencia de la calificación. La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.
Artículo 4°. Procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes. La Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN). El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los requisitos dispuestos en los artículos 1º 2° y 5° de la presente resolución.
El estudio debe contener como mínimo:
1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que serán calificados como Grandes Contribuyentes.
2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que a la fecha de elaboración del estudio ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes, pero que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución o se encuentran dentro de las causales para que no les sea otorgada la calificación contemplada en el artículo segundo del presente acto
administrativo, y que por lo tanto perderán esta calificación a partir de la siguiente vigencia fiscal.
El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) evaluará el estudio técnico y determinará con base en el mismo el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes para las vigencias fiscales establecidas.
Parágrafo 1º. Los efectos fiscales de la calificación a efectuar se surtirán a partir del 1º de enero de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado.
Parágrafo 2°. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, comunicará esta situación a los potenciales contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, antes del 30 de noviembre del año en que se realice la calificación.
Artículo 5°. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes
causales:
1. Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
2. Que el Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434 B del Código Penal Colombiano.
3. El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
4. Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
5. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
Parágrafo 1º. Las causales aquí establecidas serán objeto de verificación de manera permanente, por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces.
Parágrafo 2º El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN o su delegado, con fundamento en el informe que le presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, proferirá las resoluciones a que haya lugar ordenando el retiro de la calidad de Gran Contribuyente y la actualización de la responsabilidad en el Registro Único Tributario –
RUT, actuación contra la cual procede únicamente el recurso de reposición.
Artículo 6°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 000048 de octubre 10 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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