Ley 2155 septiembre 14 de 2021 Reforma tributaria
Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones.
Aspectos relevantes de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021:
- Créase para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a enero 1 del año 2022. Tarifa 17%.
- Tarifa general para personas jurídicas a partir del año gravable 2022 será del 35%.
- Las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT, tendrán una sobretasa al impuesto de renta y complementarios durante los años gravables de 2022 a 2025, del 3%, quedando el impuesto total en 38%, y liquidarán un anticipo sobre dicha sobretasa del 100% del valor de la misma.
- La no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 de Estatuto Tributario (sanción hasta de 15.000 UVT).
- La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del E.T. (Sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas en indebida forma).
- La no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del E.T. (Clausura o cierre del establecimiento de comercio).
- Cuando se expida factura electrónica de venta, y la citada operación sea a crédito, o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo a los plazos establecidos, en caso contrario habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
- Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
- Créase el registro único de beneficiarios finales – RUB, el cual hará parte del Registro Único Tributario – RUT, cuyo funcionamiento estará a cargo de la DIAN.
- Compromiso de reducir el gasto público durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, esperando obtener para el período 2022-2032, gradualmente un ahorro promedio anual de $1.9 billones de pesos a precios de 2022.
- La renta básica de emergencia otorgada mediante el programa ingreso solidario, que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, estará vigente hasta diciembre de 2022.
- Se amplía la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal -PAEF, hasta diciembre de 2021.
- Incentivo a la creación de nuevos empleos, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes, y que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Incentivo vigente desde la promulgación de esta ley hasta agosto de 2023.
- Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional de hasta el 20% del salario mínimo legal vigente por cada empleado.
- Matrícula cero y acceso a la educación superior a los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente, de los estratos 1, 2 y 3.
- Apoyo a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, durante el año 2021, hasta un 50% del déficit operacional reportado.
- Se establecen 3 días sin IVA al año, para la comercialización de ciertos productos.
- Reducción transitoria de sanciones y de impuestos hasta diciembre 31 de 2021, para las obligaciones administradas por la DIAN, y por los entes territoriales.
- Beneficio de auditoría para los períodos gravables 2022 y 2023.
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