Aplicación NIIF y Normas de Aseguramiento – Circular 100-00005 Supersociedades
CIRCULAR EXTERNA 100-000005 Supersociedades
Septiembre 04 de 2015
CAPÍTULO XII – GUÍA TÉCNICA DE ORIENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
La presente guía técnica (en adelante la “Guía”), se expide con miras a facilitar la correcta aplicación de la regulación vigente, con fundamento en el en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, que faculta a las autoridades de supervisión a emitir guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con base en las nuevas normas contables expedidas bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas de aseguramiento.
El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), como ente de normalización en materia contable, manifestó:
“La llegada de la Ley 1314 de 2009, no solamente implica el establecimiento de nuevos requerimientos de información financiera, sino que tiene múltiples efectos colaterales. Uno de ellos se produce en el proceso contable de las entidades. La falta de comprensión sobre la diferencia existente entre contabilidad y Normas de Información Financiera (NIF) causa diversas confusiones e inconvenientes conceptuales y operativos para las entidades que se sujeten a esos marcos”.
“Las NIF, para el caso colombiano, están conformadas por los marcos técnicos normativos expedidos para cada uno de los tres grupos incluidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP”.
“…es cierto que el centro de las NIIF son los estados financieros de propósito general y no la contabilidad. De hecho, el centro son los estados financieros al cierre del ejercicio contable, y yendo aún más allá, son los estados financieros principales (consolidados y no consolidados), dado que tanto la NIC 34 (Información Financiera Intermedia), como la NIC 27 (Estados Financieros Separados), son normas opcionales que son aplicadas voluntariamente o por requerimientos específicos de las entidades de regulación o supervisión”.
Al referirse a la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios y la forma en que debe darse la referencia normativa con NIC 34, el CTCP señaló:
“La NIC 34 establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios pero no establece las bases para la presentación de los diferentes estados financieros de propósito especial (estados financieros extraordinarios, estados de liquidación, estados financieros con fines de supervisión, etc.), porque están por fuera de los objetivos de los estándares internacionales, dado que no pretende satisfacer las necesidades de información de múltiples usuarios sino las de usuarios específicos. Por consiguiente, estos últimos se preparan de acuerdo a las necesidades específicas del usuario, lo que significa que se deben elaborar y presentar suministrando la información que requiera el usuario en particular y no pueden predicarse como ajustados al marco técnico normativo del grupo al que corresponda la entidad”.
En armonía con lo antes expuesto, es necesario adecuar los procesos misionales de supervisión en lo referente a las reformas estatutarias de fusión, escisión y disminución de capital con efectivo rembolso de aportes, y brindarles a sus usuarios elementos de juicio claros sobre estos temas. Para tal efecto las sociedades supervisadas por esta Superintendencia que apliquen las nuevas normas contables bajo NIIF, deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Estados financieros de propósito especial
Cuando en cualquiera de los procesos de la referencia se soliciten “estados financieros básicos”, se entenderá que esta Superintendencia requiere “estados financieros de propósito especial” a nivel de subcuenta, debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal, si lo hubiere, cuya fecha de corte no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la que se hubiere considerado la reforma estatutaria. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, la fecha de corte se determinara en relación con la fecha de la reunión del órgano competente de la casa matriz que adoptó la decisión.
Los estados financieros comprenden el siguiente conjunto: a) Un estado de situación financiera.
- Un sólo estado de resultado del período y otro resultado integral.
- Un estado de cambios en el patrimonio.
- Un estado de flujos de efectivo del período.
- Notas a los estados financieros.
- Una conciliación patrimonial con corte a 1° enero de 2014 para Grupo 1 y con corte a 1° de enero de 2015 para Grupo 2.
2. Anexo relativo a las valorizaciones de propiedad planta y equipo, intangibles y otros activos que se reflejen en el estado de situación financiera
Cuando en cualquiera de los procesos de la referencia se solicite un anexo en el que se consigne la forma en que se efectuó la valuación de los activos enunciados en el presente numeral, para esta Superintendencia será suficiente con la revelación que se haga en las notas a los estados financieros, siempre y cuando su contenido cumpla estrictamente con lo establecido en las NIIF aplicables. De lo contrario, se deberá enviar el respectivo anexo, donde conforme a las nuevas normas contables bajo NIIF, se indique si en la valuación se utilizó el modelo de revaluación o el del valor razonable, y si el efecto de la revaluación afectó o no el resultado integral o el resultado del período.
3. Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa
Cuando en cualquiera de los procesos de la referencia se solicite efectuar revelaciones referentes a los hechos económicos realizados u ocurridos con posterioridad a la fecha de corte, que puedan afectar en forma material la situación financiera y las perspectivas del ente económico, para esta Superintendencia será suficiente con la revelación que se haga en las notas a los estados financieros siempre y cuando su contenido cumpla estrictamente con lo establecido en las NIIF aplicables.
4. Contenido del dictamen del Revisor Fiscal
Cuando en cualquiera de los procesos de la referencia se solicite suministrar el “dictamen del revisor fiscal”, se entenderá que este es el documento formal que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado, el cual deberá prepararse, presentarse y contener como mínimo lo requerido en las normas aplicables y lo establecido en las Normas de Aseguramiento Internacionales, acorde con lo señalado en el Decreto número 302 de 2015 o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
5. Métodos para valoración de empresas
La valoración de los entes económicos realizada con el propósito de determinar las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y escisiones, debe adelantarse empleando métodos de reconocido valor técnico, adecuados a la naturaleza, características específicas, situación actual y perspectivas de las respectivas entidades, teniendo en cuenta que el ente debe valorarse como empresa en marcha, sobre los cuales las sociedades deberán informar en la solicitud presentada a esta Superintendencia, el método utilizado para realizar la valoración y adjuntar los anexos que respalden dicha información, así como en los que conste la idoneidad de sus preparadores.
6. Certificación respecto de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio o ganancias acumuladas
La aplicación de las nuevas normas contables genera que los saldos existentes en el rubro de revalorización del patrimonio que se originaron como producto de la aplicación de ajustes por inflación, al no cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en NIIF, se deban reclasificar en el rubro de ganancias acumuladas. Por lo anterior, al solicitarse la disminución de capital con efectivo rembolso de aportes, la certificación de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio o ganancias acumuladas deberá ajustarse en su contenido a lo siguiente:
Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, de la sociedad, empresa unipersonal o sucursal solicitante, en la que se exprese si durante su existencia, el ente económico ha capitalizado la cuenta Revalorización del Patrimonio o Ganancias Acumuladas, específicamente en lo que corresponde al efecto de la reclasificación de la cuenta Revalorización del Patrimonio, y en caso afirmativo, los montos capitalizados, ya que por no corresponder el capital proveniente de dicha cuenta a aportes efectivos realizados por los socios, el mismo no es susceptible de ser rembolsado, salvo al momento de liquidarse la sociedad.