Acuerdo 33 diciembre 29 de 2020 Concejo de Bucaramanga – Actualización Régimen Legal del Impuesto de Industria y comercio, y otros
El acuerdo 33 de diciembre 29 de 2020 del Concejo de Bucaramanga, actualiza el régimen legal del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, adopta medidas para la reactivación económica. adopta el régimen simple de tributación (SIMPLE), modifica el sistema de retenciones y autorretenciones del impuesto de industria y comercio; fija las tarifas del impuesto predial unificado, fija la sobretasa con destino al medio ambiente, y dicta otras disposiciones en materia tributaria.
Aspectos relevantes del acuerdo, en cuanto a impuesto de industria y comercio se refiere:
- Establece las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio para actividades comerciales, de conformidad con el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016.
- Las actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, ejercidas por personas naturales, seran gravadas a partir de la vigencia fiscal del año gravable 2022.
- Fija las nuevas tarifas del impuesto de industria y comercio
- Se establecen tarifas progresivas en el impuesto de industria y comercio, para los contribuyentes que a partir de enero 1 de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022 realicen la inscripción en el Registro de Información Tributaria del Municipio de Bucaramanga, para el ejercicio de las actividades enlistadas en el artículo 17 del acuerdo 33 de 2020.
- El impuesto de avisos y tableros se genera en la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, al igual que la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
- Reglamenta el régimen simple de tributación (SIMPLE), en materia del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Bucaramanga;
- Se crea el régimen preferencial de industria y comercio, para contribuyentes que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a 300 UVT, entre otros requisitos. Estos contribuyentes no tendrán que presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto y a los pagos periódicos realizados bimestralmente en cuantía de 2 UVT, a título del impuesto causado en el año anterior.
- Son contribuyentes del régimen común en el municipio de Bucaramanga, aquellos que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen preferencial, y que en el año anterior sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a 80.000 UVT, así como aquellos que mediante resolución determine la Secretaría de Hacienda Municipal.
- Los grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y los que pertenecen al régimen común practicarán retenciones y autoretenciones en la fuente por la totalidad de las operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio.
- No será obligatoria la presentación de la declaración de retención y autoretención en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
- Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros, en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este acuerdo, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, no estarán sujetos a retención en la fuente, y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autoretenciones en la fuente a título de industria y comercio.
- Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio como profesiones liberales, que no integran el régimen simple, no tendrán que presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.
- La retención del impuesto de industria y comercio deberá practicarse sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del ingreso gravado, cuya cuantía sea igual o superior al valor que para tales efectos establezca el Secretario de Hacienda Municipal mediante Resolución.
- La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable, y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida, y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.