Decreto 67 del 31 de mayo de 2021 – Agentes autorretenedores industria y comercio Bucaramanga
Resumen del Decreto 0067 de mayo 31 de 2021, y de la Resolución 1017 de la misma fecha de la Alcaldía de Bucaramanga:
- Serán grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio las personas naturales, jurídicas o asimiladas, que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos en el Municipio de Bucaramanga superiores a 20.000 UVT ($726.160.001 año 2020). (Resolución 1017 de mayo 31 de 2021).
- Solo los grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio serán agentes autorretenedores, y a estos no se les debe efectuar retención de industria y comercio. Estos responsables deben declarar mensualmente.
- Los contribuyentes que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos en el Municipio de Bucaramanga iguales o inferiores a 20.000 UVT, y que no pertenezcan al régimen preferencial, deberán declarar y pagar las auto retenciones del impuesto en un periodo anual, utilizando el formulario único nacional, lo que equivale a decir que se vuelve al sistema tradicional de declaración anual.
- Son agentes de retención las personas y entidades catalogadas como tal en el artículo 45 del Acuerdo 33 de 2020, en especial los responsables del régimen común del impuesto de industria y comercio, que sean responsables del IVA, en todas sus operaciones. Estos responsables deben declarar mensualmente.
- Los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes, según el Decreto 38 de 2021, y que no presentaron las declaraciones de autorretenciones, quedan exonerados de presentarlas, porque fue derogado el artículo 2 del Decreto 38 de 2021.
- Las retenciones y autorretenciones efectuadas a abril 30 de 2021 serán descontadas en la declaración anual del impuesto de industria y comercio.
Con la aprobación del Decreto 67 de mayo 31 de 2021, se le quita la soga al cuello que le habían puesto a los contribuyentes de Bucaramanga, con el sistema de autorretención para pequeños contribuyentes, y se elimina la retención a autorretenedores, hecho que favorece a todos los contribuyentes. Aún continúan las mesas de trabajo de los gremios con la Alcaldía de Bucaramanga para tratar otros temas de importancia.
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
DECRETO 0067
Mayo 31 de 2021
Por medio del cual se modifica el Decreto 038 de marzo 11 de 2021 “A través del cual se reglamenta el Acuerdo 033 de 2020”
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Municipal 0038 de marzo 11 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 2. Agentes auto-retenedores. Los contribuyentes que cumplan las condiciones descritas en el artículo 42 del Acuerdo 033 de 2020 para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio avisos y tableros y sobretasa bomberil deberán declarar y pagar las auto retenciones del impuesto en un periodo anual.
El pago de las auto-retenciones anuales se entenderá comprendida en la declaración anual empleando el formulario único nacional que se presenta para el año gravable 2021, en las fechas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda municipal.
Los contribuyentes que mediante resolución determine la Secretaría de Hacienda serán grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio avisos y tableros y sobretasa bomberil y deberán practicar auto-retenciones de estos impuestos mensualmente, y deberán declarar y pagar dentro de las fechas que para el efecto establezca la secretaria de Hacienda Municipal.
Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que hayan realizado pagos a título de auto-retenciones durante el primer semestre del año 2021, podrán imputar en la declaración anual este pago como un anticipo y descontarlo de su impuesto a pagar en la declaración del año gravable 2021.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 0038 de Marzo 11 de 2021 el cual quedará así:
Artículo 4. Imputación de la auto-retención y retención en la fuente en la declaración anual. Para los grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio, la auto-retención declarada y pagada será imputada como pago anticipado en la declaración anual del Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y Sobretasa Bomberil en conjunto con el saldo de retenciones conforme lo dispone el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 3. Modifíquese el parágrafo cuarto del artículo 6 del Decreto 0038 de marzo 11 de 2021 el cual quedará así:
Parágrafo cuarto. Los contribuyentes del régimen común que cumplan con la condición para ser agentes retenedores, presentaran las declaraciones de retención en periodos mensuales.
Parágrafo cuarto. Los contribuyentes del régimen común que cumplan con la condición para ser agentes retenedores, presentaran las declaraciones de retención en periodos mensuales.
Artículo 4. El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que sean contrarias específicamente el artículo 2 del Decreto 038 de marzo 11 de 2021.
JUAN CARLOS CÁRDENAS REY
Alcalde de Bucaramanga
Para descargar Decreto 67 de mayo 31 de 2021, dar clic en este enlace
ALCALDIA DE BUCARAMANGA
RESOLUCIÓN 1017 DE MAYO 31 DE 2021
Por la cual se establecen condiciones para ser considerado como Grande Contribuyente del Impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros en el Municipio de Bucaramanga
La Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, en uso de las facultades legales y en especial, las que le son conferidas en el artículo 43 del Acuerdo Municipal 033 del año 2020.
RESUELVE
Artículo 1º. Clasificación de Grandes Contribuyentes por UVT. Serán calificados como Grandes Contribuyentes del impuesto de industria y comercio, sin perjuicio de otros criterios adoptados por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, que durante el año gravable 2020 haya tenido ingresos brutos en el Municipio de Bucaramanga superiores a 20.000 Unidades de Valor Tributario-UVT.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
NAYARIN SAHARAY ROJAS TELLEZ
Secretaria de Hacienda