Categoría: Políticas erradas
Cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente a título de renta, por el valor total de las operaciones.
Decreto 2420 diciembre 14 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto ûnico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Si no se específica el valor de cada uno de los conceptos de los viáticos, según sentencia C-081 del 29 de febrero de 1996 de la Corte Constitucional, el total de los viáticos será considerado como factor salarial.
El Decreto-ley 019 de 2012 suprimió el registro de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos.
Es común el que algunos municipios, en aras de obtener mayores recursos establecen en sus estatutos tributarios, la disposición de que los agentes retenedores deben hacer retención por concepto del impuesto de industria y comercio, sobre cualquier pago que efectúen, sin tener en cuenta el principio de territorialidad y el de la doble tributación.
Por sustracción de materia, ninguna persona que no sea comerciante puede presentar estados financieros firmados por contador público, porque no existen libros de contabilidad sobre los cuales se ratifiquen dichas cifras, tal como lo establece la ley 43 de 1990.
Es preocupante el que algunos contadores persistan en aplicar el corte de operaciones a una fecha determinada, obligando a sus proveedores a que facturen con fecha del mes siguiente.
Señores contadores que les exigen a sus proveedores personas naturales, que están organizados como empresas, la constancia de pago de seguridad social para proceder a efectuar los respectivos pagos, por favor abstenerse de seguirlo haciendo, porque dicho control solo aplica para las rentas de trabajo, las cuales deben ser prestadas en forma personalizada y no por intermedio de empleados.