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Vencimientos Declaración Activos en el Exterior

Las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior, que deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.

Pago de anticipos IVA para contribuyentes de período anual

El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior; En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales.

Implementación del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las multas por no implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), ascienden a la suma de 20 a 1.000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El plazo vence el 31 de diciembre de 2015, para las empresas con menos de 10 trabajadores; el 30 de junio de 2016, para las empresas con 10 a 200 trabajadores; el 31 de diciembre de 2016, para las empresas de 201 o más trabajadores.

Impuesto al patrimonio inferior a 41 UVT se paga en una sola cuota

Todas las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT, en virtud del cual el plazo para el pago de estas vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración y se debe cancelar en una sola cuota.

Control seguridad social

Señores contadores que les exigen a sus proveedores personas naturales, que están organizados como empresas, la constancia de pago de seguridad social para proceder a efectuar los respectivos pagos, por favor abstenerse de seguirlo haciendo, porque dicho control solo aplica para las rentas de trabajo, las cuales deben ser prestadas en forma personalizada y no por intermedio de empleados.

Exclusión de IVA en Chatarrización de vehículos

Plantea que para acceder a la exclusión del IVA en la reposición de un vehículo de transporte de pasajeros, realizó la charratización de un bus, hecho certificado por el Ministerio de Transporte, no obstante, en el momento de realizar la compra del vehículo nuevo, el concesionario solamente certifica exclusión del IVA por el chasis del vehículo sin incluir la carrocería cerrada.

Condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad

Decreto 1758 de septiembre 01 de 2015, del Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se adiciona al decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho, el capítulo10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad.

Decreto 1702 de agosto 28 de 2015 – Modificación Estatuto del consumidor

El decreto 1702 de agosto 28 de 2015, modifica el estatuto del consumidor (Decreto 1074 de 2015), en la parte pertinente a las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas. Cuando se le ofrezcan bienes o servicios al consumidor, mediante sistemas de financiación, la información relativa al crédito debe constar por escrito y ser entregada al consumidor.

Decreto 1743 de agosto 31 de 2015 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto 1743 de agosto 31 de 2015 – Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se modifican disposiciones de las oficinas consulares, pasaportes, visas, de la protección y promoción de nacionales en el exterior, del retorno, del Fondo Especial para las migraciones, y otros.

Concepto DIAN 022968 agosto 14 de 2015 – Terminación por mutuo acuerdo de procesos

Concepto DIAN 022968 de agosto 14 de 2015, el cual precisa algunas disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.

Oficio DIAN 020928 julio 17 de 2015

Oficio DIAN 020928 de julio 17 de 2015

Para determinar la base de cálculo de la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados (materia de consulta en el radicado de la referencia) podrán restar de las rentas de trabajo, los factores de depuración señalados en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, conclusión plasmada en el Concepto 013196 del 21 de febrero de 2014, con la precisión que este solo es viable en el sistema ordinario de depuración de la renta pues tratándose el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN) el artículo 332 del Estatuto Tributario no se encuentra expresamente autorizada su disminución.
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Circular externa 100-000003 julio 22 de 2015 – Supersociedades

La Circular Básica Jurídica recopila las principales instrucciones generales que en materia legal ha emitido la Superintendencia de Sociedades y que hasta la fecha han estado vigentes.

Para los efectos de la presente circular se compendiaron, revisaron, modificaron y actua¬lizaron las instrucciones en materia de Derecho Societario, así como también los principales actos administrativos de carácter general expedidos por esta entidad, con el propósito de facilitar a los destinatarios su cumplimiento, comprensión y consulta.

La Circular Básica Jurídica está dividida en capítulos para facilitar su consulta temática, la cual se ha organizado conforme a la naturaleza de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

Las actuaciones administrativas que se encuentren en curso en la Superintendencia en la fecha de entrada en vigor de la presente circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en las circulares externas que se derogan en virtud de la misma, continuarán su trámite hasta su terminación, con fundamento en las disposiciones que estaban vigentes al momento del acaecimiento de los hechos que originaron la respectiva actuación administrativa.

Esta circular rige desde la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas nú¬meros D-002 del 18 de enero de 1980, D-005 del 20 de febrero de 1980, D-000001 del 15 de mayo de 1981, D-001 del 23 de febrero de 1982, D-004 del 8 de marzo de 1982, D-003 del 11 de marzo de 1982, D-001 del 22 de febrero de 1991, 07 del 23 de marzo de 1994, 23 del 7 de noviembre de 1997, 30 del 26 de noviembre de 1997, 005 del 15 de marzo del 2004, 4 del 12 de diciembre de 2002, 8 del 5 de mayo de 2004, 9 del 5 de mayo de 2004, 100-000001 del 23 de marzo de 2007, 100-000004 del 10 de marzo de 2008, 220-000005 del 25 de marzo de 2008, 220-000006 del 25 de marzo de 2008, 220-000007 del 2 de abril de 2008, 220-000008 del 2 de abril de 2008, 100-000004 del 7 de octubre de 2009, 100- 000005 del 17 de junio de 2014, 220-000006 del 1° de agosto de 2014, 300-000007 del 27 de agosto de 2014, 300-000008 del 18 de septiembre de 2014 y 300-000009 del 29 de septiembre 2014.

Conversatorio Control Seguridad social Trabajadores Independientes

El 28 de julio de 2015, en las instalaciones del Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bucaramanga, se llevó a cabo un conversatorio sobre control de seguridad social por pagos a trabajadores independientes, con el Doctor José Alfredo Díaz Archila, Director regional de la DIAN Bucaramanga.

En este conversatorio se ratificó que el control que se debe hacer sobre los pagos de seguridad social, recae sobre las rentas de trabajo, las cuales están definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario, es decir que sólo a las personas naturales que presten servicios en forma personalizada, son a las que tributariamente se les debe hacer dicho control.

Diferencia entre Oficios y conceptos de la DIAN – Obligatorios ?

En desarrollo de dicha facultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución se encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional (…).”.

Luego, en contraste, es dable colegir lo que ha de entenderse por un concepto que, valga precisar, se trata de un acto que obedece también a la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad con idéntico alcance pero con diferente estructura y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración.

Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible.