RENTA CEDULAR DE CAPITAL
DETERMINACIÓN RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL
Tabla para determinar Renta líquida cedular de capital:
1 | RENTAS DE CAPITAL | (A-B) |
A | INGRESOS BRUTOS POR RENTAS DE CAPITAL | |
Intereses y corrección monetaria (Incluye intereses sobre las cesantías) | ||
Descuentos de títulos con descuento | ||
Componente financiero del arrendamiento financiero | ||
Ajuste por diferencia en cambio (Ver Art 288 E.T.) | ||
Intereses presuntivos (Art 35 E.T.) | ||
Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles | ||
Regalías y propiedad intelectual | ||
Ingresos del exterior por rentas de capital | ||
Rentas de capital obtenidas en países miembros de la Comunidad Andina (CAN). Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. (Decisión 578 de 2004 de la CAN). | ||
B | INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA DE LAS RENTAS DE CAPITAL | |
Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Art 38 y 41 E.T. (Decreto 728 de 2022 – 100% de los rendimientos financieros). | ||
** | Aportes obligatorios a fondos de pensiones (Art 55 E.T.). Siempre y cuando no se haya descontado en otra cédula. | |
** | Aportes obligatorios a fondos de salud (Art 55 E.T.). Siempre y cuando no se haya descontado en otra cédula. | |
** | Aportes voluntarios al Régimen de pensiones de Ahorro individual con solidaridad (RAIS). Artículo 1.2.1.12.9 Decreto 1625 de 2016. | |
** | Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. (Concepto DIAN 912 de julio 19 de 2018). | |
2 | COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES | |
Costos y gastos pagados o devengados contablemente que tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos. Art 107 y 107-1 E.T. | ||
Deducción del 120% de los pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, sin exceder de 115 UVT mensuales. Art. 108-5 E.T. (El Ministerio del Trabajo expedirá una certificación al respecto). | ||
3 | RENTA LÍQUIDA DE LAS RENTAS DE CAPITAL | (1-2) |
4 | RENTAS LÍQUIDAS PASIVAS – ECE DE LAS RENTAS DE CAPITAL – Art 884 E.T.
Esta casilla deberá ser diligenciada por los residentes fiscales Colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE, o en los resultados de la misma. Tome el valor de los ingresos pasivos y reste el valor de los costos, gastos y deducciones asociadas a dichos ingresos. |
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C | RENTAS EXENTAS DE LAS RENTAS DE CAPITAL | |
Sumas depositadas en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento a la construcción AFC”, y/o a las cuentas de ahorro voluntario contractual – AVC, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 E.T., no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. | ||
Aportes voluntarios a fondo de pensiones hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas AFC, de que trata el artículo 126-4 no exceda el 30% del ingresos laboral o ingreso tributario del año, hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. (Art 126-1 E.T.) | ||
Aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. | ||
Rentas de capital obtenidas en países miembros de la Comunidad Andina -CAN. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, decisión 578 de 2004. Estas rentas no tienen en cuenta los límites señalados en el numeral 3. del artículo 336 del E.T. (No sujetos al límite del artículo 330 del E.T.) | ||
Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, y acuerdos multilaterales. (No sujetos al límite del artículo 330 del E.T.) | ||
D | DEDUCCIONES IMPUTABLES A LAS RENTAS DE CAPITAL |
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** | Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado. Art 119 E.T. Cuando el préstamo de vivienda fue adquirido en UPAC (UVR), la deducción por intereses estará limitada a las primeras 4.553 UPAC (hoy UVR) del respectivo préstamo. La deducción no podrá exceder de 1.200 UVT. |
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Gravamen financiero (50%). Art 115 E.T. | ||
** | Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. (Inciso 6. Art. 126-1 E.T.). | |
** | Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX. Estarán sujetos a las deducciones de intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Instituto Educativo y Estudios Técnicos en el exterior (ICETEX), dirigidos para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT. | |
5 | TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES A LAS RENTAS DE CAPITAL | C+D |
6 | RENTAS EXENTAS DE CAPITAL Y DEDUCCIONES IMPUTABLES LIMITADAS | |
Las rentas exentas y deducciones imputables no pueden ser superior al 40% de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta, o 5.040 UVT, de acuerdo al numeral 3. del artículo 336 del E.T.. (Excluyendo del cálculo las rentas obtenidas en los países miembros de la CAN, y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación y acuerdos multilaterales). |
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Las rentas exentas y/o deducciones imputables a las rentas de capital se aplicarán, teniendo en cuenta el saldo de las rentas exentas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y/o deducciones imputables limitadas de las rentas de trabajo, y las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales | ||
7 | RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE CAPITAL (Si el renglón 6 es mayor que el renglón 5) | (3+4-5) |
8 | RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE CAPITAL (Si el renglón 6 es menor que el renglón 5) | (3+4-6) |
9 | COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS DE RENTAS DE CAPITAL DE EJERCICIOS ANTERIORES | |
Compensación del valor de las pérdidas incurridas dentro de las rentas de capital del año gravable anterior. Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, de acuerdo al artículo 147 E.T. Parágrafo transitorio Art. 330 E.T., artículo 1.2.1.20.6 D.U.R. 1625 de 2016. | ||
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes. (Art. 330 E.T.) | ||
11 | RENTA LÍQUIDA ORDINARIA DE LAS RENTAS DE CAPITAL (Si el reglón 6 es mayor que el renglón 5) | (7-9) |
12 | RENTA LÍQUIDA ORDINARIA DE LAS RENTAS DE CAPITAL (Si el renglón 6 es menor que el renglón 5) | (8-9) |
** Se tienen en cuenta estos conceptos, siempre y cuando no se hayan descontado en otras cédulas.
ARTICULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos en UVT | Tarifa Impuesto | ||
Desde | Hasta | ||
>0 | 1090 | 0% | 0 |
>1090 | 1700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 | 4100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4100 | 8670 | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
>8670 | 18970 | 35% | (Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT |
>18970 | 31000 | 37% | (Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT |
>31000 | En adelante | 39% | (Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT |
Documento elaborado por: C.P. MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ MONTAÑEZ