Retenciones en la fuente del emisor tarjeta crédito no excluye a la que debe efectuar el pagador
Las retenciones en la fuente que efectúa el Banco cuando se hacen pagos con tarjeta crédito, no reemplazan las retenciones en la fuente que debe efectuar el pagador, en su calidad de retenedor en la fuente.
De acuerdo al oficio DIAN 26039 de octubre 16 de 2019, las retenciones en la fuente que efectúa la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito, es independiente de la que corresponda efectuar al pagador.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. De igual manera, la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de la retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario. Esto, teniendo en cuenta que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva en cada uno.
Para ver oficio DIAN 26039 de octubre 16 de 2019, dar click aquí: