Oficio 36865 diciembre 2015 DIAN – Provisiones cálculo actuarial NIIF versus Estatuto Tributario
La ley tributaria vigente solo reconoce la procedencia como deducción cuando jurídicamente a ellas haya lugar, las provisiones para el pago de futuras pensiones (Artículo 112 E.T.), la provisión para deudas de difícil recaudo en sus modalidades de provisión individual y general de cartera (artículo 145 E.T.), y la provisión para deudas manifiestamente perdidas o sin valor (artículo 146 E. T.)