Ley 1955 de 2019 deroga el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 – Ingreso Base de Cotización de los Trabajadores Independientess
¿Se acabó la horrible noche para las personas naturales comerciantes?
El artículo 336 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de desarrollo 2018-2022), derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de desarrollo 2014-2018), artículo bajo el cual se basó la UGPP para perseguir y sancionar, desde el año 2015, a miles de trabajadores por cuenta propia no prestadores de servicios.
El artículo 244 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, establece el “Ingreso base de cotización – IBC – de los independientes, y en el mismo se aclara que este debe ser reglamentado, tal como debió haber sucedido con la norma reemplazada. Desde el año 2015, la UGPP convirtió en evasores e infractores a las personas naturales comerciantes, dedicándose a perseguirlos y a sancionarlos ejemplarmente bajo una “auto-reglamentación arbitraria”, algo nunca visto en Colombia.
El texto del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 es el siguiente:
ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES.
Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumas o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.
El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 establecía una especie de renta líquida para calcular el “Ingreso base de cotización – IBC -, pero dicho artículo jamás fue reglamentado por el congreso, y por tanto los funcionarios de la UGPP tuvieron vía libre para proceder a su acomodo, no habiendo forma de refutar sus apreciaciones fiscalistas y confiscatorias. Se dieron el lujo de desconocer contabilidades llevadas en debida forma, de desconocer costos reales y de imponer requerimientos difíciles de atender, todo con el ánimo de recaudar altos valores por aportes de seguridad social, intereses y multas exageradas.
Han sido 3 largos años de abusos por parte de la UGPP, 3 largos años de pánico y calamidad financiera para comerciantes que sufrieron el rigor y las injusticias del ente oficial; 3 años de piñata para abogados, y 3 años de desidia e insolidaridad de los representantes de los gremios.
Estaremos pendientes de la reglamentación al respecto para tener las reglas de juego claras, y así poder dar cumplimiento al ordenamiento legal, pero también para poder efectuar la debida defensa ante los entes fiscalizadores.
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