Destrucción de documentos de aduana después de digitalización

Tributariamente no es posible aceptar la destrucción de documentos antes de 5 años, toda vez que existe una disposición expresa que regula el deber de conservar y presentar los documentos originales por un período de cinco (5) años a partir de las declaraciones cuando sean requeridos por parte de la autoridad aduanera.

Reembolso de viáticos no hacen parte de la base de retención

En aquellos casos en donde por autonomía de la voluntad de las partes se discrimine el valor objeto de remuneración por prestación de servicios, y el relativo a los gastos rembolsables asumidos temporalmente por el contratista, no procede la retención en la fuente respecto de este último concepto.

Implementación del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las multas por no implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), ascienden a la suma de 20 a 1.000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El plazo vence el 31 de diciembre de 2015, para las empresas con menos de 10 trabajadores; el 30 de junio de 2016, para las empresas con 10 a 200 trabajadores; el 31 de diciembre de 2016, para las empresas de 201 o más trabajadores.

Cupo del servicio público de taxi como patrimonio

El “cupo” como vehículo de servicio público de taxi puede ser materia de cesión, posibilidad que hace necesario distinguir los dos activos involucrados: el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público, esta es la razón por la cual se puede interpretar que debe incluirse en la declaración del impuesto de renta y complementario, como un derecho apreciable en dinero.

Solicitud devolución IVA sobre excedente por descuento 35% Impuesto a la gasolina

El 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM “no puede ser acumulado como saldo a favor con derecho a devolución, porque dicha operación cambiaría su naturaleza de impuesto descontable del IVA a impuesto con carácter devolutivo mediante su acumulación con el IVA, entrando en contradicción con su carácter de impuesto deducible de renta como mayor costo del bien en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012”

Impuesto al patrimonio inferior a 41 UVT se paga en una sola cuota

Todas las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT, en virtud del cual el plazo para el pago de estas vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración y se debe cancelar en una sola cuota.

Requerimientos información cierre de transición NIF de personas prestadoras de servicios públicos

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que deben elaborar estados financieros consolidados en los términos del marco normativo de NIF, deben presentar la información contenida en el anexo que hace parte de la resolución SSPD-20151300028355 de agosto 19 de 2015, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciiarios.

Servicio de ambulancia excluido del IVA

El servicio de ambulancia en la medida que tiene como finalidad proporcionar un medio de transporte idóneo a las personas que por su estado requieren ser trasladados en forma rápida, a los centros de salud, y adicionalmente al comprender este servicio el de asistencia médica o paramédica, algunas veces, no puede menos que considerarse que tal actividad se enmarca dentro de los servicios médicos para la salud humana.

Retención Industria y Comercio

Es común el que algunos municipios, en aras de obtener mayores recursos establecen en sus estatutos tributarios, la disposición de que los agentes retenedores deben hacer retención por concepto del impuesto de industria y comercio, sobre cualquier pago que efectúen, sin tener en cuenta el principio de territorialidad y el de la doble tributación.

Certificación Estados Financieros

Por sustracción de materia, ninguna persona que no sea comerciante puede presentar estados financieros firmados por contador público, porque no existen libros de contabilidad sobre los cuales se ratifiquen dichas cifras, tal como lo establece la ley 43 de 1990.

Control seguridad social

Señores contadores que les exigen a sus proveedores personas naturales, que están organizados como empresas, la constancia de pago de seguridad social para proceder a efectuar los respectivos pagos, por favor abstenerse de seguirlo haciendo, porque dicho control solo aplica para las rentas de trabajo, las cuales deben ser prestadas en forma personalizada y no por intermedio de empleados.

IVA en servicio de preparación alimentos

En particular solicita precisar sobre el impuesto sobre las ventas, para el caso de servicios de preparación y manipulación de alimentos con insumos de aseo y si una entidad estatal entrega los insumos para la prestación del servicio de alimentación destinado al sistema penitenciario de asistencia social y de escuelas de educación pública, hace que el servicio de alimentación deje de ser excluido.

Exclusión IVA importación vehículo transporte público

Mediante el radicado de la referencia se consulta si es viable aplicar la exclusión del impuesto a las ventas en la importación de vehículos, destinados al transporte público de pasajeros que estén destinados solo a reposición, habida cuenta que el artículo 6° del Decreto 248 de 2015 señala que esta exclusión se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

Corrección de declaraciones tributarias

¿Cuándo con ocasión de la notificación de un requerimiento especial o emplazamiento para corregir el contribuye corrige la declaración, y esta afecta declaraciones posteriores en las que se disminuiría el saldo a favor a aumentaría el valor a pagar, es posible la corrección de estas últimas aplicando para el efecto el artículo 43 de la Ley 962 de 2005?, ¿se requiere que estén dentro del término de firmeza?, o ¿debe acudirse al procedimiento del artículo 588 del Estatuto Tributario?

Exclusión de IVA en Chatarrización de vehículos

Plantea que para acceder a la exclusión del IVA en la reposición de un vehículo de transporte de pasajeros, realizó la charratización de un bus, hecho certificado por el Ministerio de Transporte, no obstante, en el momento de realizar la compra del vehículo nuevo, el concesionario solamente certifica exclusión del IVA por el chasis del vehículo sin incluir la carrocería cerrada.

Expedición de factura de venta en máquinas vending y dispensadoras automáticas

Solicita se informe la obligación que tienen las empresas de expedir factura en las ventas que realizan en máquinas vending y dispensadoras automáticas, así como si por tratarse de ventas de baja nominación hay alguna legislación que permita vender sin expedir factura y, en caso afirmativo los valores que no requieren la expedición de factura.

Utilidad gravada en venta voluntaria de inmueble

Se consulta si a la luz del artículo 4º del Decreto número 1056 de 1953, el artículo 1º de la Ley 1274 de 2009 y el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se encuentra gravada con renta la utilidad obtenida en la enajenación voluntaria de un inmueble a una Empresa Industrial y Comercial del Estado con destino a la construcción de una refinería de petróleos.

Incumplimiento de requisitos Agencia de Aduanas

Se consulta si una Agencia de Aduanas estaría incumpliendo la obligación de no tener deudas exigibles con la DIAN por el hecho de no pagar en la oportunidad legal sus declaraciones de IVA, toda vez que pretende realizar una compensación conforme lo establece el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012.

Condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad

Decreto 1758 de septiembre 01 de 2015, del Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se adiciona al decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho, el capítulo10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad.

Decreto 1702 de agosto 28 de 2015 – Modificación Estatuto del consumidor

El decreto 1702 de agosto 28 de 2015, modifica el estatuto del consumidor (Decreto 1074 de 2015), en la parte pertinente a las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas. Cuando se le ofrezcan bienes o servicios al consumidor, mediante sistemas de financiación, la información relativa al crédito debe constar por escrito y ser entregada al consumidor.

Decreto 1743 de agosto 31 de 2015 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto 1743 de agosto 31 de 2015 – Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se modifican disposiciones de las oficinas consulares, pasaportes, visas, de la protección y promoción de nacionales en el exterior, del retorno, del Fondo Especial para las migraciones, y otros.

Concepto DIAN 022968 agosto 14 de 2015 – Terminación por mutuo acuerdo de procesos

Concepto DIAN 022968 de agosto 14 de 2015, el cual precisa algunas disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.

Oficio DIAN 020928 julio 17 de 2015

Oficio DIAN 020928 de julio 17 de 2015

Para determinar la base de cálculo de la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados (materia de consulta en el radicado de la referencia) podrán restar de las rentas de trabajo, los factores de depuración señalados en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, conclusión plasmada en el Concepto 013196 del 21 de febrero de 2014, con la precisión que este solo es viable en el sistema ordinario de depuración de la renta pues tratándose el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN) el artículo 332 del Estatuto Tributario no se encuentra expresamente autorizada su disminución.
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Circular externa 100-000003 julio 22 de 2015 – Supersociedades

La Circular Básica Jurídica recopila las principales instrucciones generales que en materia legal ha emitido la Superintendencia de Sociedades y que hasta la fecha han estado vigentes.

Para los efectos de la presente circular se compendiaron, revisaron, modificaron y actua¬lizaron las instrucciones en materia de Derecho Societario, así como también los principales actos administrativos de carácter general expedidos por esta entidad, con el propósito de facilitar a los destinatarios su cumplimiento, comprensión y consulta.

La Circular Básica Jurídica está dividida en capítulos para facilitar su consulta temática, la cual se ha organizado conforme a la naturaleza de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

Las actuaciones administrativas que se encuentren en curso en la Superintendencia en la fecha de entrada en vigor de la presente circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en las circulares externas que se derogan en virtud de la misma, continuarán su trámite hasta su terminación, con fundamento en las disposiciones que estaban vigentes al momento del acaecimiento de los hechos que originaron la respectiva actuación administrativa.

Esta circular rige desde la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas nú¬meros D-002 del 18 de enero de 1980, D-005 del 20 de febrero de 1980, D-000001 del 15 de mayo de 1981, D-001 del 23 de febrero de 1982, D-004 del 8 de marzo de 1982, D-003 del 11 de marzo de 1982, D-001 del 22 de febrero de 1991, 07 del 23 de marzo de 1994, 23 del 7 de noviembre de 1997, 30 del 26 de noviembre de 1997, 005 del 15 de marzo del 2004, 4 del 12 de diciembre de 2002, 8 del 5 de mayo de 2004, 9 del 5 de mayo de 2004, 100-000001 del 23 de marzo de 2007, 100-000004 del 10 de marzo de 2008, 220-000005 del 25 de marzo de 2008, 220-000006 del 25 de marzo de 2008, 220-000007 del 2 de abril de 2008, 220-000008 del 2 de abril de 2008, 100-000004 del 7 de octubre de 2009, 100- 000005 del 17 de junio de 2014, 220-000006 del 1° de agosto de 2014, 300-000007 del 27 de agosto de 2014, 300-000008 del 18 de septiembre de 2014 y 300-000009 del 29 de septiembre 2014.

Conversatorio Control Seguridad social Trabajadores Independientes

El 28 de julio de 2015, en las instalaciones del Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bucaramanga, se llevó a cabo un conversatorio sobre control de seguridad social por pagos a trabajadores independientes, con el Doctor José Alfredo Díaz Archila, Director regional de la DIAN Bucaramanga.

En este conversatorio se ratificó que el control que se debe hacer sobre los pagos de seguridad social, recae sobre las rentas de trabajo, las cuales están definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario, es decir que sólo a las personas naturales que presten servicios en forma personalizada, son a las que tributariamente se les debe hacer dicho control.

Diferencia entre Oficios y conceptos de la DIAN – Obligatorios ?

En desarrollo de dicha facultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución se encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional (…).”.

Luego, en contraste, es dable colegir lo que ha de entenderse por un concepto que, valga precisar, se trata de un acto que obedece también a la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad con idéntico alcance pero con diferente estructura y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración.