Concepto 047 marzo 20 2015 CTCP – Tratamiento a los pasivos inexistentes registrados en un balance

En el estado de situación financiera de apertura, se debe aplicar el principio de no reconocer partidas como activos o pasivos, si la normatividad vigente no lo permite (NIIF plenas, NIIF para Pymes, contabilidad para microempresas). Este principio aplica para el caso de los pasivos inexistentes y los activos omitidos. El tratamiento contable difiere del tratamiento tributario.

Decreto 583 abril 08 de 2016 – Tercerización ilegal de trabajadores será sancionado con multas hasta de 5.000 SMMLV

El personal requerido por un beneficiario para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Multas hasta de 5.000 SMMLV.

Concepto 2016-253 CTCP- Revisor Fiscal nombrado por empleador es procedente ?

La elección de un contador público como revisor fiscal, quien tiene un nexo profesional con el administrador de la copropiedad, podría ejercer dicho rol siempre y cuando no se presenten situaciones que pongan en tela de juicio su integridad, objetividad e independencia respecto a las labores propias de supervisión, control y fiscalización de las actuaciones del administrador.

Decreto 587 abril 11 de 2016 – Reversión de pagos sobre compras a través de mecanismos de comercio electrónico

Procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando la adquisición de los bienes o servicios se hubiere realizado a través de mecanismos de comercio electrónico y, para tal efecto, se hubiere utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.

INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA

Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a $1.280.003.923, previa a la presentación de la declaración de renta, deben diligenciar el formato 1732 (Información con relevancia tributaria).

Resolución 113 abril 01 de 2016 – Contaduría General de la Nación – Se incorpora la norma de impuesto a las ganancias para entidades del gobierno.

Se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias al Capítulo V Otras normas, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Oficio 004858 marzo 04 de 2016 DIAN – Retención en la fuente mínima para empleados

La honorable Corte Constitucional restringe la aplicación de la renta exenta del 25% ya mencionado a la determinación de la renta para IMAN e IMAS-PE. En razón de lo anterior, y de acuerdo a los argumentos expuestos no aplica el 25% de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, a la retención mínima.

Oficio 03937 marzo 01 2016 DIAN – Régimen aplicable a los rendimientos generados por los Fondos de Inversión Colectiva

En lo que respecta a las utilidades que se generen a través de los fondos de Inversión colectiva, el régimen de retención en la fuente parte del concepto de lo efectivamente pagado por consiguiente los suscriptores o partícipes de los fondos deberán revelar en sus denuncios rentísticos el respectivo ingreso, cuando hay lugar a ello, en este momento y no en otro atendiendo esta regla especial de realización.

OFICIO 03672 FEBRERO 25 DE 2016 DIAN – DONACIONES A CLUBES PROMOTORES DEL DEPORTE

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación.

OFICIO 3249 FEBRERO 23 DE 2016 DIAN – BASE GRAVABLE EN PREMIOS EN ESPECIE

Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse”.

RESOLUCION 974 MARZO 18 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL – FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REGISTRO DE NOVEDADES

Se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y las instrucciones para su diligenciamiento contenidos en los Anexos Técnicos N° 1: “Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y N° 2: “Instructivo para el Diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud”

Decreto 463 de marzo 16 de 2016 – Renta exenta en servicios hoteleros

Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Todas las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos a empleados deben reportar ?

De acuerdo a la resolución 24 de marzo 08 de 2016, solo las personas naturales o jurídicas o entidades que estén obligadas a presentar cualquier tipo de información, según la resolución 220 de 2014, son las que deben diligenciar el formato 2276 (Información del certificado de ingresos y retenciones- Formato 220 DIAN).

Resolución 663 diciembre 30 de 2015 – Contaduría general de la nación

Para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el período de aplicación de las NIIF, es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. En este período, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

Resolución 533 octubre 08 de 2015 – Por la cual se incorpora en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno

Para las entidades de Gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, el periodo de preparación será el comprendido entre enero 01 a diciembre 31 de 2016 y el período de aplicación obligatoria será el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2017. Los saldos iniciales se registraran a enero 01 de 2017.

Decreto 390 marzo 07 de 2016 – Regulación aduanera

El decreto 390 de 2016, se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la constitución y la ley.

Resolución 0024 marzo 08 de 2016 – Modifica resolución 220 de octubre 31 de 2014 – Información exógena año gravable 2015

Resolución 24 de marzo 08 de 2016 DIAN, por la cual se modifica parcialmente la resolución 0220 del 31 de octubre del 2014 y la resolución 111 de octubre 29 de 2015 (Información exógena año gravable 2015), y se amplían los plazos para presentar la información.

Información Exógena años gravables 2015 y 2016

Las resoluciones 000220 de octubre 31 de 2014, y 000112 de octubre 29 de 2015 expedidas por la DIAN, establecieron el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por los años gravables 2015 y 2016, y señalaron el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para su entrega.

Resolución 019 febrero 24 de 2016 DIAN – Sistema técnico de control para la factura electrónica

Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar, y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto, y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica.

Resolución 482 febrero 19 de 2016 – Atención en salud a adultos mayores

La cédula de ciudadanía es el instrumento mediante el cual las personas adultas mayores podrán acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud así como los demás beneficios enunciados.
En ningún caso podrán negarse los servicios de atención a una persona adulta mayor, por razones administrativas o económicas”.

Decreto 297 febrero 23 de 2016 – Exención IVA para servicios turísticos

Se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.

Oficio 1399 febrero 08 de 2016 DIAN – Aplicación NIIF en el Régimen de precios de transferencia

Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF.

Oficio 01344 febrero 04 de 2016 DIAN – Sustracción de rentas exentas para asimilados a empleados

La Sentencia C-492 de 2015 señala que “para el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.

Oficio 01149 febrero 02 de 2016 DIAN – Pagos laborales no deducibles

Los pagos complementarios a los realizados por las Entidades Prestadoras de Salud –EPS– a partir del tercer día por el empleador, al considerarse pagos de mera liberalidad del empleador, estos no se encuentran sujetos a las reglas que dispone el artículo 108 del Estatuto Tributario, y por consiguiente, no serán deducibles en el Impuesto Sobre la Renta.

SEGÚN LA UGPP PARA EL PAGO DE APORTES, SE TENDRÁ EN CUENTA EL CONCEPTO 147921 DE 2013 MINISTERIO DE TRABAJO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de salario, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no superen el tope del 40% del total de la remuneración.

Oficio 035256 de 2015 DIAN – Contrato de Fiducia Mercantil

Si en aplicación de las normas que regulan la determinación y liquidación del impuesto de renta y complementarios de los beneficiarios de la Fiducia Mercantil, se obtienen utilidades o pérdidas, estas deberán declararse toda vez que dicho registro no depende del acta de liquidación del encargo fiduciario.

Oficio 35262 diciembre 2015 DIAN – Retención en venta vehículo a persona indeterminada

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos”

Oficio 35259 diciembre de 2015 – Diferencia en cambio activos normalizados

El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión.”

Oficio 036042 diciembre de 2015 DIAN – Modificación a la declaración de importación

En el evento que la modificación del registro o la licencia de importación no sea aprobada por las causales expresamente señaladas en la norma, evidencia que la mercancía declarada en la importación no se encuentra amparada en el registro o la licencia de importación respectiva, por consiguiente el declarante incurrirá en la infracción prevista por el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

Oficio 900580 enero de 2016 DIAN – Unión Temporal

La unión temporal como contrato no se encuentra regulada completamente en nuestra legislación, razón por la cual parte de los elementos esenciales de los mismos pueden ser determinados con total libertad por parte de sus integrantes, en ejercicio del principio de autonomía de los particulares; salvo las que tienen una disposición legal en especial como es el caso de la responsabilidad de las partes de acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de Contratación.

Circular externa 01 de 2016 Supersolidaria – Modificación circular básica contable y financiera 04 de 2008.

Período de transición para preparadores de información financiera del grupo 2, que conforman el sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar, es del primero de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Entidad vigiladas por Supersolidaria no aplicaran el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previstos en el artículo 1.1.4.6.1 del decreto 2496 de 2015.

Oficio 900634 enero 2016 DIAN – Retención en la fuente a Fundación

Es necesario que se acredite al agente retenedor la naturaleza jurídica de la entidad –del régimen tributario especial– receptora del pago por la prestación del servicio, a través del certificado correspondiente por parte de la entidad que las vigila o concede personería jurídica, para que el agente retenedor no practique la retención en la fuente.

Monto máximo de deducibilidad por inversiones o donaciones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Fijar como monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas, en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, para el año gravable de 2016 en $131.250.000.000,00 que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción para dichos proyectos por valor de $75.000.000.000,00.

Oficio 36306 diciembre 2015 DIAN – Deducción por concepto de dependientes

Es viable para la persona natural, clasificada como empleado acorde con el artículo 329 del Estatuto Tributario, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependientes. En consecuencia, se aclara la tesis jurídica expresada en el Oficio número 033105 del 18 de noviembre de 2015.

Oficio 36873 diciembre de 2015 DIAN – Retención en la fuente en tasa de terminales de transportes

A falta de norma en contrario, la relación que se genera entre el transportador usuario de la terminal y la entidad que lo administra, es de carácter contractual, y por tanto la retribución que cobra corresponde al precio del servicio y no a una tasa de carácter tributario…